Iniciativa Legislativa de los Diputados Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, que reglamenta la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 31 de Julio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR, QUE REGLAMENTA LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Planteamiento del problema

Esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, responde a un mandato legal establecido en el Artículo Segundo Transitorio, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2012, mediante el cual se reconoce en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho ciudadano a la Iniciativa Ciudadana y a la Consulta Popular.

En dicho artículo transitorio se estableció que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación correspondiente en un plazo no mayor a un año, es decir, antes del día 9 de agosto de 2013.

Argumentación

En razón de la importancia que tiene para la democracia pasar de una sociedad de “electores”, a una de “ciudadanas y ciudadanos”, es decir, de personas que no solo eligen a sus representantes populares, sino que toman parte en los asuntos de la nación y deciden sobre asuntos fundamentales de la vida pública, la consulta popular puede ser un mecanismo que le dé calidad a la democracia, a condición de que los requisitos para llevarla a cabo sean viables, y no quede sólo en un buen propósito en el texto constitucional, pero impracticable; es por ello que en la presente iniciativa de ley incorporamos modificaciones presentadas en otra iniciativa de reformas a la constitución, relativas al derecho ciudadano a la Consulta Popular.

También, siendo una facultad del Congreso convocar a Consulta Popular, y considerando que la Universidad Nacional Autónoma de México es una Institución de Educación Pública Superior, que tiene los elementos materiales, la autoridad moral y el reconocimiento de la sociedad, proponemos que sea esta Institución que goza de prestigio nacional e internacional, la que diseñe y realice las consultas populares, auxiliadas por dos organizaciones ciudadanas seleccionadas previamente por la Cámara de Diputados mediante el método de insaculación, de entre todas las que se hayan inscrito para el efecto y que cuenten con su registro previo ante el Instituto Federal Electoral.

Asimismo, el Congreso de la Unión velará porque el Instituto Federal Electoral otorgue todo el apoyo material, humano y técnico que requiera la Universidad Nacional Autónoma de México, incluyendo el sorteo de las y los ciudadanos de la lista nominal de electores para conformar el equipo de voluntarios que se harán cargo de recibir la opinión ciudadana el día de la jornada de la consulta.

En el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones, igual que el Instituto Federal Electoral, auxiliarán a la Universidad Nacional Autónoma de México en la difusión de las preguntas sujeto de la Consulta Popular y en la difusión de las fechas, lugares y modalidades de la misma.

Es pertinente precisar que esta iniciativa retoma algunos de los conceptos sobre soberanía popular presentes en la redacción y también una parte del contenido, de una importante iniciativa sobre Consulta Popular, suscrita por la Senadora Dolores Padierna Luna y el Senador Manuel Camacho Solís en el Senado de la República, el pasado 14 de febrero del año en curso, pero con modificaciones y agregados relativos a los requisitos y convocatoria que hagan posible la Consulta Popular, así como de la Institución designada por el Congreso de la Unión para el diseño, organización y resultados de la misma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 39, que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Es así como el poder soberano sólo puede pertenecer legítimamente al pueblo, y solo éste puede elaborar, modificar y establecer las leyes que organizan y regulan tanto el funcionamiento del Estado como el de la sociedad civil. Cuando se dice entonces que el pueblo es soberano se quiere decir que la fuente última de todo poder o autoridad política es exclusivamente el pueblo; que no existe, por ende, ningún poder, ninguna autoridad por encima de él, y que la legalidad misma adquiere su legitimidad por ser expresión en definitiva de la voluntad general.

Nuestra democracia debe ser estrictamente, el gobierno que se sustenta en el principio de la soberanía popular, es decir, el gobierno del pueblo por el pueblo.

Coincidimos en que la participación ciudadana en el proceso democrático de decisión se ha venido ampliando en nuestro país a través de múltiples reformas Constitucionales y legales que hoy permiten el ejercicio de las libertades políticas en un contexto jurídico e institucional caracterizado por la existencia de varios mecanismos de garantía, propios del constitucionalismo contemporáneo que complementan a la representación democrática tradicional.

También suscribimos que estos mecanismos tienen la virtud de estimular la participación política ciudadana más allá de las elecciones y permiten un pronunciamiento explícito de la ciudadanía. No podemos apartarnos de la plena convicción de que el plebiscito y el referéndum también son valiosos para resolver eventuales diferendos entre quienes ejercen la representación política y ponen a consideración del pueblo una solución viable y definitiva.

Por eso, resulta valido afirmar que la presente iniciativa de ley tiene el propósito de concretar jurídicamente la reglamentación federal de uno de los derechos fundamentales más apremiantes para la vida democrática de nuestro país. En efecto, la consulta popular reconocida y protegida por el artículo 35 constitucional, en su fracción VIII constituye uno de los pilares jurídicos trascendentales que hacían falta para avanzar hacia una democracia directa, participativa y deliberativa en la que garantice a los mexicanos la salvaguarda de su soberanía, incluso por encima de aquellas autoridades que han sido beneficiadas, directa o indirectamente, con la confianza del voto popular para ejercer la representación política del pueblo. No podría ser de otra manera si la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo por lo que todo poder público dimana de él pueblo y se instituye para beneficio de éste; es decir, el que manda es el pueblo, pero no solamente al momento de elegir a sus representantes, sino también durante toda la gestión de éstos.

Considerandos

La presente iniciativa propone disposiciones generales que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley Federal de Consulta Popular, así como los conceptos normativos de la consulta popular y sus mecanismos, el plebiscito y referéndum. Se destaca que para considerar que un asunto es de trascendencia nacional debe confirmarse que no se trata de alguna de las materias contempladas en el apartado 3º de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, por lo que todo asunto fuera de los supuestos anteriores, podrá ser considerado motivo de consulta.

Se especifica y detalla el contenido y alcances de cada uno de los principios que rigen la consulta, que son los siguientes: Autonomía; Corresponsabilidad; Democracia; Legalidad, y Solidaridad.

Se determina que a quienes corresponde la aplicación de esta Ley será al Congreso de la Unión, que es el poder al que le corresponde convocar; Ejecutivo Federal; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Universidad Nacional Autónoma de México; Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación; Instituto Federal Electoral y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin que ello evite que todo servidor público federal, en el ámbito de sus respectivas facultades, tendrá la obligación de cumplir y hacerla cumplir, así como facilitar la participación ciudadana y abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba dicha participación.

Se aplicará de manera supletoria preferentemente lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ello debido a que la materia electoral es idónea para desarrollar las consultas populares.

Los derechos de las y los ciudadanos forman parte indispensable de la ley que se propone, toda vez que en el capítulo correspondiente se especifica cuáles son y se les proporciona de contenido normativo. Estos derechos, por cierto irrenunciables, son los siguientes: Promover, solicitar, participar directamente y votar en los mecanismos de consulta popular, así como impugnar sus resultados ante las instancias jurisdiccionales correspondientes; denunciar, ante las autoridades correspondientes, a las personas y servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, y los demás que se establezcan en esta y otras leyes de ámbito federal.

Debe señalarse que uno de los requisitos más importantes que se debe cumplir para poder ejercer estos derechos es el de contar con Credencial para Votar vigente, expedida por lo menos sesenta días antes del día de la jornada de consulta, asimismo abstenerse de perturbar el orden y la tranquilidad públicos, así como afectar el desarrollo habitual de las actividades de las demás personas e instituciones públicas y privadas.

Con el objetivo de hacer lo más comprensible posible el contenido y los alcance de la Ley que se propone, se hace una especificación de que la consulta popular comprende al plebiscito y al referéndum por lo que ambos mecanismos tienen una regulación que comparten hasta llegar a la convocatoria y declaración de validez con efectos vinculatorios. También tienen en común, el plebiscito y el referéndum, que quienes pueden presentar las peticiones son el Presidente de la República; el veinte por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o al menos el 0.5 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. La cantidad máxima de preguntas que podrán realizarse a la ciudadanía en una consulta popular será de cinco, de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR