Ley de seguridad social de los servidores publicos del gobierno del Estado, municipios y organismos publicos descentralizados del Estado de Quintana Roo
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Ley de seguridad social de los servidores publicos del gobierno del Estado, municipios y organismos publicos descentralizados del Estado de Quintana Roo
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 14 de abril de 1989.DECRETO NUMERO: 58LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.LA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.DECRETA:LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESSe establece el Régimen de Seguridad Social para los Servidores Públicos de los tres poderes del Gobierno del Estado de Quintana Roo, de sus Municipios y de sus Organismos Descentralizados.La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en el Estado de Quintana Roo, y se aplicará:I.- A los servidores públicos al servicio de los tres poderes del Gobierno del Estado, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Descentralizados de Quintana Roo;II.- A los servidores públicos que, de conformidad con esta Ley, adquieran el carácter de jubilación y pensionistas;III.- A los familiares derechohabientes, tanto de los servidores públicos como de los pensionistas y jubilados citados, yIV.- A las agrupaciones, organismos y entidades que por acuerdo expreso del Ejecutivo del Estado y, conforme al convenio que al efecto se celebre, sean incorporadas al régimen de esta Ley.Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros y prestaciones:I.- Prestaciones médicas y asistenciales.II.- Seguros de jubilación.III.- Seguro de vejez o invalidez.IV.- Seguro de cesantía o separación.V.- Seguro por causa de muerte.VI.- Seguro por riesgos del trabajo.VII.- Seguro de prestaciones sociales.VIII.- Prestaciones económicas.IX.- Prestaciones hipotecarias.La administración de los seguros y prestaciones a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, con la personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la capital del Estado.Para los efectos de esta Ley se entiende:I.- Por Gobierno del Estado de Quintana Roo, a las dependencias, unidades, entidades y organismos descentralizados de los tres poderes del Estado de Quintana Roo.II.- Por Entidades Públicas, a las previstas en la Fracción anterior, así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado cuando se incorporen en los términos de la fracción IV del Artículo 2º de esta Ley.III.- Por Servidor Público, toda persona que preste sus servicios en las Entidades antes mencionadas mediante designación legal o nombramiento, siempre que sus cargos, o sueldos o salarios, estén consignados en los presupuestos de egresos respectivos.IV.- Por pensionista o jubilado, al servidor público a quienes se le reconozca tal carácter a partir de la vigencia de la presente Ley, previo cumplimiento de sus funciones.V.- Por Instituto, al Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo a que se refiere el artículo anterior, yVI.- Por familiares Derechohabientes:La del cónyuge o, a falta de ésta, la concubina o concubinario, o sea, la mujer o el hombre con la que el servidor público o pensionista haya vivido como si lo fuera, durante los cinco años anteriores o con la que tuvieses (sic) hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el servidor público o pensionista tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación, sólo los hijos menores de 16 años.Tratándose del concubinario de la servidora pública o pensionista siempre que fuese mayor de 55 años de edad, o esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella.Los hijos menores de diez y ocho años, de ambos o de uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de ellos;Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios a nivel medio superior, en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado;Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expe...Ver el contenido completo de este documento
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