Ley de seguridad social para los servidores publicos del Estado de Yucatan, de sus municipios y de los organismos publicos coordinados y descentralizados de caracter estatal.

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Ley de seguridad social para los servidores publicos del Estado de Yucatan, de sus municipios y de los organismos publicos coordinados y descentralizados de caracter estatal.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, DE SUS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 1992.

Ley publicada en el Diario Oficial el Viernes 10 de Septiembre de 1976.

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO NUMERO 68

DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el XLVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente:

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, DE SUS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL.

CAPITULO PRIMERO

Objetos y Sujetos de la Ley

Se establece un régimen de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de Yucatán, de sus municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal.

El régimen de Seguridad Social tiene por objeto garantizar a los servidores públicos y a sus familiares o dependientes económicos, el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, prestaciones económicas y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

(REFORMADO, D.O. 2 DE ENERO DE 1979)

Artículo 3o

Son sujetos de esta Ley, con las obligaciones y derechos que impone:

I.- El Gobierno del Estado de Yucatán, los H.H. Ayuntamientos de sus Municipios, las Instituciones y Organismos Póblicos (sic) Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, siempre que éstos últimos no estén afectos a un régimen distinto de Seguridad Social, a quienes en la presente Ley se les denominará Entidades Públicas;

II.- Las personas que mediante nombramientos por escrito de las Entidades Públicas desempeñen un servicio remunerado en los respectivos presupuestos de egresos, a quienes en la presente Ley se les llamará Servidores Públicos;

Quedan excluidos los trabajadores a lista de raya, los sujetos a contrato civil o laboral y los que desempeñen actividades eventuales o emergentes;

III.- Las personas que de conformidad con esta Ley adquieran el carácter de jubilados o pensionados; y

IV.- Los familiares o dependientes económicos de los servidores públicos y de los jubilados o pensionados.

La observancia de esta Ley es obligatoria para las Entidades Públicas y los Servidores Públicos.

CAPITULO SEGUNDO

De la Institución, de su Patrimonio

y de las Obligaciones Económicas.

Se crea el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto se le reconoce el carácter de Organismo Público Descentralizado Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio, órganos de gobierno y administración propios.

Su domicilio será la ciudad de Mérida. En esta Ley se le llama Instituto o por sus siglas I.S.S.T.E.Y.

Se establecen con el carácter de obligatorias las siguientes prestaciones:

I.- Seguro de Prestaciones Médicas.

II.- Seguro de cesantía o separación.

III.- Seguro de fallecimiento.

IV.- Seguro de prestaciones sociales.

V.- Préstamos.

VI.- Jubilaciones y pensiones.

En casos especiales el Instituto podrá celebrar convenios con las Entidades Públicas para prestar parcial o totalmente los servicios de Seguridad Social consignados en esta Ley, respecto de trabajadores no sujetos a la misma.

En todo momento el Instituto podrá contratar o subrogar los servicios con otras Instituciones o personas cuando esté en imposibilidad de prestarlos directamente.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1991)

Artículo 8o

Para cubrir las obligaciones y compromisos del Instituto, así ...

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