Ley de seguridad social para los servidores publicos del Estado de Yucatan, de sus municipios y de los organismos publicos coordinados y descentralizados de caracter estatal.
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Ley de seguridad social para los servidores publicos del Estado de Yucatan, de sus municipios y de los organismos publicos coordinados y descentralizados de caracter estatal.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, DE SUS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 1992.Ley publicada en el Diario Oficial el Viernes 10 de Septiembre de 1976.GOBIERNO DEL ESTADODECRETO NUMERO 68DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:Que el XLVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente:LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, DE SUS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL.CAPITULO PRIMEROObjetos y Sujetos de la LeySe establece un régimen de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de Yucatán, de sus municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal.El régimen de Seguridad Social tiene por objeto garantizar a los servidores públicos y a sus familiares o dependientes económicos, el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, prestaciones económicas y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.(REFORMADO, D.O. 2 DE ENERO DE 1979)Artículo 3oSon sujetos de esta Ley, con las obligaciones y derechos que impone:I.- El Gobierno del Estado de Yucatán, los H.H. Ayuntamientos de sus Municipios, las Instituciones y Organismos Póblicos (sic) Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, siempre que éstos últimos no estén afectos a un régimen distinto de Seguridad Social, a quienes en la presente Ley se les denominará Entidades Públicas;II.- Las personas que mediante nombramientos por escrito de las Entidades Públicas desempeñen un servicio remunerado en los respectivos presupuestos de egresos, a quienes en la presente Ley se les llamará Servidores Públicos;Quedan excluidos los trabajadores a lista de raya, los sujetos a contrato civil o laboral y los que desempeñen actividades eventuales o emergentes;III.- Las personas que de conformidad con esta Ley adquieran el carácter de jubilados o pensionados; yIV.- Los familiares o dependientes económicos de los servidores públicos y de los jubilados o pensionados.La observancia de esta Ley es obligatoria para las Entidades Públicas y los Servidores Públicos. CAPITULO SEGUNDODe la Institución, de su Patrimonio y de las Obligaciones Económicas.Se crea el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto se le reconoce el carácter de Organismo Público Descentralizado Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio, órganos de gobierno y administración propios.Su domicilio será la ciudad de Mérida. En esta Ley se le llama Instituto o por sus siglas I.S.S.T.E.Y. Se establecen con el carácter de obligatorias las siguientes prestaciones:I.- Seguro de Prestaciones Médicas.II.- Seguro de cesantía o separación.III.- Seguro de fallecimiento.IV.- Seguro de prestaciones sociales.V.- Préstamos.VI.- Jubilaciones y pensiones.En casos especiales el Instituto podrá celebrar convenios con las Entidades Públicas para prestar parcial o totalmente los servicios de Seguridad Social consignados en esta Ley, respecto de trabajadores no sujetos a la misma.En todo momento el Instituto podrá contratar o subrogar los servicios con otras Instituciones o personas cuando esté en imposibilidad de prestarlos directamente.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1991)Artículo 8oPara cubrir las obligaciones y compromisos del Instituto, así ...Ver el contenido completo de este documento
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