Decreto No. 250 Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio de Las Leyes de Hacienda para Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Manzanillo y Villa de álvarez

Fecha de disposición22 Marzo 2008
Fecha de publicación22 Marzo 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta13

DECRETO No. 250

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LAS LEYES DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MINATITLÁN, TECOMÁN, MANZANILLO Y VILLA DE ÁLVAREZ.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2298/08 del 15 de marzo de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura, que reforma el Artículo Séptimo Transitorio de las Leyes de Hacienda para los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

  1. -

    Mediante Decretos del 268 al 277, publicados todos en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", del 11 de noviembre de 2002, ésta Soberanía expidió y aprobó las Leyes de Hacienda para los diez Municipios que conforman el Estado, mismos que entraron en vigor el primero de enero de 2003, constituyendo los ordenamientos legales que definen y regulan la capacidad tributaria de cada una de las entidades municipales.

  2. -

    En la actualidad, las Leyes de Hacienda para la totalidad de los Municipios que conforman el Estado de Colima, en su artículo 19, establecen las bonificaciones para el caso de los pagos por concepto del Impuesto Predial, otorgando el 12 por ciento a los contribuyentes que paguen dicho impuesto por anualidad adelantada durante los meses de enero, febrero y marzo; de igual forma, en el párrafo tercero del numeral en comento, establece el beneficio del 50 por ciento a los pensionados, jubilados y adultos mayores de 60 años, por lo meses enunciados con anterioridad.

  3. -

    Los suscritos, consideran necesario ampliar el plazo para que los contribuyentes puedan obtener el beneficio de la bonificación del 12 por ciento por pago de anualidad adelantada, ya que esto beneficiará tanto a las haciendas municipales como a los habitantes de los Municipios del Estado. Las tesorerías podrán implementar programas para combatir el rezago e incrementar su recaudación de tal manera que los contribuyentes están en posibilidades de obtener las bonificaciones de ley por el pago de anualidad adelantada. Es por ello, que se considera conveniente prorrogar hasta el 30 de abril el beneficio aludido, con la intención de beneficiar directamente a las clases sociales que menos tienen y brindarles la oportunidad de estar al corriente con el pago de las contribuciones establecidas en Ley.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOTERCERO.-

    Que ésta Comisión dictaminadora, después de haber llevado a cabo un análisis y estudio detallado de la iniciativa, considera procedente la propuesta presentada, toda vez, que como la exposición de motivos lo señala, la ampliación del plazo para el otorgamiento de las bonificaciones por anualidad adelantada en el pago del Impuesto Predial, no afecta las finanzas de los Municipios del Estado, sino por el contrario, les otorga las herramientas jurídicas para continuar o implementar programas y/o acciones tendientes a abatir la morosidad en éste tan importante concepto de ingresos. De igual forma, esta reforma representa un importante beneficio social, ya que con ella, se otorga a los...

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