De Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán, México, México 3 tres de Abril de 2013 dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, elaborada por la entonces Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, Letrada Claudia Crisol Antonio Mayr, por medio del cual informa que recibió por parte del estafeta de los Juzgados Penales del Estado, VICTOR MANUEL PACHECO VAZQUEZ, la cantidad de $1,361.75 mil trescientos sesenta y un pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, por devolución de consignación amparada en el billete oficial número D-5 FOLIO 11982, del Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; y en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 4 cuatro de marzo del año en curso, deposítese la referida cantidad mediante los recibos oficiales números de folio J-1 1145 y J-1 1146 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, respectivamente, de la siguiente manera: -primero-, $30.00 treinta pesos sin centavos moneda nacional, en concepto de complemento de la reparación de daño que fue condenado el sentenciado SANTOS HUMBERTO NAAL CAAMAL (o) SANTOS HUMBERTO NAL CAAMAL (alias) “MONO”, en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, ejecutoriada por ministerio de ley, de fecha 26 veintiséis de abril de 2011 dos mil once, pronunciada por el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal número 311/2010, en la que se consideró al mencionado sentenciado penalmente responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, denunciado por Orpha Teresita Ceballos Antuña; - y segundo-, remanente de $1,331.75 mil trescientos treinta y un pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, el cuál se reguardará en el archivo de este juzgado a fin de que en el momento procesal oportuno sea entregado a favor del setenciado SANTOS HUMBERTO NAAL CAAMAL

(o) SANTOS HUMBERTO NAL CAAMAL (alias) “MONO”, junto con el otro recibo oficial D-5 11981 que ampara la suma de $3,000.00 tres mil pesos sin centavos moneda nacional, en concepto de caución.------- Ahora bien, para dar cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la sentencia ejecutoriada que nos ocupa, que a la letra dice: “...se condena al sentenciado NAAL CAAMAL, al pago de la reparación del daño, a favor de quién acredite tener derecho a ello, de la cantidad de $2,530.00 dos mil quinientos treinta pesos sin centavos moneda nacional...” y por cuanto no se conoce el domicilio ni la identidad del interesado; resulta procedente con fundamento en el artículo 480-D cuatrocientos ochenta letra “D” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, en relación con el diverso numeral 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución de Saciones y Medidas de Seguridad del Estado, ordenar que proceda la ciudadana Actuaria de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante publicación de cédula en el Diario Oficial del Goberno del Estado por dos veces, a fin de hacer saber a quién acredite tener derecho a la reparación del daño de $2,530.00 dos mil quinientos treinta pesos sin centavos moneda nacional, que se concede el término de 60 sesenta días naturales, a fin de que dentro del mismo, comparezca ante este juzgado (ubicado en la planta alta del edificio adjunto al CERESO, Ex Hacienda San José Tecoh, colonia San José Tecoh 2 dos, Mérida, Yucatán, México), en días y horas...

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