Proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales., de 5 de Febrero de 2013
IniciativasDe los Senadores Roberto Gil Zuarth y Manuel Camacho Solís, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone desarrollar las bases y los principios del sistema procesal acusatorio y oral que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como desarrollar los derechos, principios y garantías de los inculpados y de las víctimas u ofendidos.Establece las medidas y mecanismos que aseguren a toda persona el acceso a la justicia, para resolver sus conflictos de carácter penal y que los daños causados por el delito sean reparados.Señala los medios que permitan acreditar los elementos del delito de que se trate, así como acreditar si el procesado es culpable o no del mismo y, por ende, si se afirman o no los presupuestos necesarios para la imposición de una pena o de una medida de seguridad.Establece los criterios que deberá observar el juzgador para la determinación, individualización, modificación y duración de la pena, de acuerdo con las reglas generales previstas en el Código Penal Federal; así como las atribuciones que corresponden a las autoridades competentes y de los distintos actores que intervienen en el proceso penal.Prevé mecanismos alternativos de solución de conflictos penales, así como los supuestos y condiciones de su aplicación, permitiendo con ello que la procuración y la impartición de justicia penal sea expedita e imparcial y se realice dentro de los plazos y términos fijados por la Constitución.Plantea que el Código como parte fundamental de la legislación del sistema de justicia penal, sea de orden público, de interés social y de observancia general y obligatoria.La iniciativa busca lograr el equilibrio entre garantismo y eficientismo, y entre los derechos de los victimarios y de las víctimas. Obliga al Ministerio Público a conducirse bajo el principio de legalidad y establece los supuestos y las condiciones para la aplicación de criterios de oportunidad.Fundamentan la iniciativa en la necesidad de superar la dispersión de criterios legislativos; de que el sistema procesal penal se sustente en criterios político-criminales propios del Estado democrático de derecho y satisfaga las expectativas de la sociedad; y de que el sistema procesal penal acusatorio responda a las realidades nacionales.Define como víctima al sujeto sobre el que recae la conducta típica del inculpado, sea o no titular del bien jurídico, y ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.Considera ofendidos indirectos a los familiares de la víctima, así como a cualquier otra persona que tenga o haya tenido relación o convivencia con la misma, si han sufrido o se encuentran en situación de riesgo de sufrir algún daño por motivo de la comisión de algún delito.Incluye como derechos de las víctimas y ofendidos el acceso a la justicia, trato digno, procuración de justicia, asesoría jurídica, información de sus derechos constitucionales y de las etapas del proceso, reparación del daño, medidas cautelares, e impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público Federal en la investigación de los delitos.Determina como inculpado a la persona a quien se le imputa la comisión de un delito, ya sea como autor o como partícipe del mismo, con derecho a ser informado desde su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, de los hechos que se le imputan, del nombre del denunciante o querellante; y de los derechos que le asisten y que le otorgan la Constitución, los tratados y convenios internacionales.Dispone la nulidad de las actuaciones cuando se hayan realizado sin observancia de alguna de las formalidades esenciales de la ley e impliquen violación de derechos y garantías de los participantes, salvo que el defecto haya sido saneado; se trate de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales; o la ley expresamente determine la nulidad.El Código considera en los 28 tipos de delitos graves los realizados por la delincuencia organizada; el homicidio doloso, simple o calificado; secuestro; extorsión agravada; desaparición forzada de personas; tortura; violación; asalto en carretera o caminos; robo calificado cometido con violencia; robo de vehículos o de autopartes; robo de hidrocarburos o de sus derivados; fraudes cometidos por fraccionadores; terrorismo y genocidio.Mantiene la figura de arraigo domiciliario hasta por un máximo de cuarenta días; permite el cateo previa autorización de un juez y limita la diligencia a especificar lugar, personas a ubicar o aprender y objetos a asegurar, así como a realizarse durante el día excepto casos de urgencia.Dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto esclarecer los hechos motivo de la acusación y determinar la culpabilidad o inocencia de su autor o partícipe; asimismo, tendrá por objeto proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.En caso de condena o no, el juez deberá pronunciarse sobre la reparación del daño que se haya hecho valer en el proceso. Si no se puede establecer con certeza el monto del daño causado por el delito, el juez podrá establecerlo en abstracto. Cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, la sentencia que declare la culpabilidad de los procesados también declarará obligatoriamente la reparación del daño contra la propia organización delictiva y cada uno de sus miembros.Finalmente, la iniciativa propone 557 artículos y ocho transitorios para abrogar el Código Federal de Procedimientos Penales publicado el 30 de agosto de 1934, que contiene actualmente 576 artículos.
Sen. Roberto Gil Zuarth |
Sen. Víctor Manuel Camacho Solís |
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