Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género en candidaturas a puestos de elección popular. (Reforma política 2014), de 8 de Abril de 2014

Iniciativas

De las Senadoras Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz, Graciela Ortiz González y Angélica de la Peña Gómez, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género en candidaturas a puestos de elección popular.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

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Propone reformar los artículos 78, 218 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con esas reformas se plantea que los partidos políticos destinen anualmente el seis por cierto del financiamiento público ordinario del financiamiento público de sus actividades, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En materia de paridad de género en candidaturas a puestos de elección popular, se propone que las candidaturas a diputaciones a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las senadurías por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, deberán registrarse por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género.

Por otra parte, con las reformas se plantea que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones como de senadurías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse con el cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando en todo momento la paridad. Finalmente la iniciativa deroga la disposición actual contenida en el artículo 219, que establece que quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Sen. Marcela
Guerra Castillo
Sen. Blanca María del Socorro
Alcalá Ruiz
Sen. Graciela
Ortiz González
Sen. Angélica
De la Peña Gómez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Las suscritas SenadorasMarcela GuerraCastillo, Blanca María del Socorro Alcalá RuizyGraciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164, 169, 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Honorable Soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de los cambios sociales que generó la Revolución Mexicana que fueron gestándose durante el siglo XX, el papel de la mujer fue teniendo cada vez más importancia y muchas mujeres defendieron a capa y espada sus derechos hasta llegar a los que hoy en día tenemos, partiendo del derecho a participar en los comicios y al rol tan importante que ha desempeña la mujer en la política de México.

Vale la pena recordar que la primera participación de la mujer mexicana en la vida política de nuestro país se remonta al año de 1916 en Mérida, Yucatán, donde se llevó a cabo el Primer Congreso Feminista con 617 asistentes, en su mayoría mujeres de clase media, maestras, empleadas de oficina y amas de casa.

Más tarde, en el año de 1923, en San Luís Potosí se aprobó el derecho de las Mujeres a participar en los procesos electorales limitándolo aquellas que supieran leer y escribir y tiempo después en 1936, se produjo otro avance en materia de equidad de derechos políticos en el Estado de Puebla.

Once años más tarde, en 1947 se le otorgaron a la mujer derechos políticos, con el reconocimiento a votar y ser votadas, aunque esto fue de manera limitada, toda vez que dicho derecho podía ser ejercido solo en el ámbito municipal, mientras que en 1953, se amplió para todo el territorio nacional, el derecho a votar y ser votadas para ocupar cargos de elección popular.

En 1952 fue electa la primera diputada y en el año de 1964 fueron electas las primeras Senadoras y con la reforma del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tuvo lugar en el año de 1974, las mujeres mexicanas adquirieron la igualdad jurídica tema que fue abordado en la Primera Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas celebrada en nuestro país en el año de 1975.

Veinticinco años después de estos acontecimientos, en el año 2000, durante la celebración de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, 140 países aprobaron y firmaron la declaración del Milenio, entre ellos México, dentro de este documento se incluyeron diversos objetivos en varios rubros, pero sobre todo en materia de derechos humanos a efecto de que pudieran ser alcanzador para el año 2015.

Podemos destacar el tercer objetivo de los muchos que se comprenden en el Desarrollo del Milenio (ODM) que consiste en promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

Derivado de los cambios políticos generados por la pérdida de la hegemonía en el poder de un solo partido, el 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que sienta las bases jurídicas para la coordinación, colaboración y concertación entre los tres órdenes de gobierno para...

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