Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos., de 14 de Agosto de 2013

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De las Senadoras y Senadores de la República a la LXII Legislatura, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS, DE GOBERNACIÓN, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

La Ley que se pretende expedir tiene por objeto garantizar que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y los principios y lineamientos establecidos en la presente Ley, para favorecer en todo tiempo y circunstancia a las personas con la protección más amplia.

Para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a observar el bloque de constitucionalidad, ejercer un control difuso de convencionalidad y constitucionalidad; aplicando el método de interpretación conforme para garantizar el principio pro persona.

Las y los jueces federales y del orden común, en el ejercicio del Control Difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad, están obligados oficiosamente a dictar todas sus resoluciones con respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad y empleando el Método de Interpretación Conforme, por lo que deberán inaplicar la norma si la consideran contraria a dicho Bloque, a fin de garantizar el Principio Por Persona.

Sen. Angélica
De la Peña Gómez
Sen. Adriana
Dávila Fernández
Sen. Miguel
Barbosa Huerta
Sen. Mónica Tzasna
Arriola Gordillo
Sin Grupo
Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
Sen. Iris Vianey
Mendoza Mendoza
Sen. Zoé
Robledo Aburto
Sen. Sofío
Ramírez Hernández
Sen. Raúl
Morón Orozco
Sin Grupo
Sen. Luis
Sánchez Jiménez
Sen. Adolfo
Romero Lainas
Sen. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez
Sin Grupo
Sen. Víctor Manuel
Camacho Solís
Sen. Armando
Ríos Piter
Sin Grupo
Sen. Lorena
Cuéllar Cisneros
Sen. Fidel
Demédicis Hidalgo
Sen. Isidro
Pedraza Chávez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÌCULO 1° CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

COMISIÒN PERMANENTE

PRESENTE

Quienes suscriben, Senadoras y Senadores de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas constitucionales más trascendentes para nuestro país en los últimos tiempos. Se trató de una reforma constitucional integral en materia de derechos humanos que modificó 11 artículos[1], que amplió al máximo el reconocimiento y los mecanismos de protección de los derechos de todas las personas, redefiniendo estructuralmente el modelo de relación existente entre el derecho nacional y las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos.

A partir de dicha reforma, el nuevo texto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De la redacción anterior, se desprende una actualización de nuestro marco jurídico y el establecimiento de un nuevo paradigma que coloca a nuestro país a la vanguardia de las tendencias jurídicas internacionales. En primer lugar, destaca el reconocimiento constitucional de los derechos humanos y de las garantías para su protección que se contemplen en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Resalta también el mandato para que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y consagrando como criterios fundamentales la interpretación conforme y el principio pro persona.

Esto significa que se consolida una nueva visión en materia de derechos humanos sustentada en el control de convencionalidad, ya que todas las autoridades deberán conocer y aplicar las normas de derecho internacional, para que cuando existan distintas interpretaciones de una norma jurídica, se elija siempre la que más beneficie a la persona.

A lo anterior, debemos sumar que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo tanto, es claro que la instrumentación y la consolidación de ese nuevo paradigma derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, son procesos que dependen ineludiblemente de la actuación cotidiana y de su aplicación sistemática por parte de todas las autoridades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno.

Y es aquí en donde se encuentra el principal reto de la implementación de la reforma constitucional. ¿Cómo deben traducir, interpretar y aplicar en el día a día el mandato del artículo 1º los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los ámbitos federal, estatal y municipal?.

¿Cómo lograr que todas las autoridades, que todas las personas con algún tipo de responsabilidad en el servicio público y que cualquiera que realice funciones de dirección en ámbitos privados (empresas, sindicatos, etc.), apliquen en todas sus actuaciones el enfoque de derechos humanos y ejerzan su responsabilidad de coadyuvar activamente a garantizar la protección efectiva de todos los derechos de todas las personas?.

Encontrar la respuesta desde el poder legislativo a las interrogantes anteriores no ha sido fácil. Incluso, es necesario reconocer que el incumplimiento en el que ha incurrido el Congreso de la Unión al no expedir diversas leyes reglamentarias, de conformidad con el mandato establecido en los artículos transitorios del decreto de la reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR