Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal., de 25 de Febrero de 2014

Iniciativas

Del Sen. Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone reformar la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal a fin de que la sanción penal por el cambio ilícito del suelo no sólo se limite al suelo forestal, sino a cualquier suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

Sen. Juan Gerardo
Flores Ramírez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO

El que suscribe,SenadorGerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES.

El párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, con el rango de derecho humano, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizarlo y la generación de la responsabilidad por el daño y deterioro ambiental.

Ahora bien, la protección legal del ambiente resulta difícil no sólo por su calidad de bien jurídico difuso, cuya titularidad no recae en una persona en específico, sino también por su naturaleza compleja, al estar compuesto por diferentes elementos que conforman una integralidad que se interrelaciona y determina las condiciones en las que se desarrollan los sistemas vivos en nuestro planeta. Es ésta la razón por la que una calidad ambiental satisfactoria incide en la calidad de vida y, por ende, en la salud de las personas.

La fracción I del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define al ambiente como“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”,de tal manera que uno de los elementos que lo conforman es el suelo, consistente en el conjunto de materias orgánicas e inorgánicas de la superficie terrestre que constituye el sustento de la vida y las actividades productivas, gracias a su composición.

Además de formar parte de los sistemas naturales, los suelos constituyen sistemas en sí mismos al estar integrados por una vasta diversidad biológica, entre organismos vivos, como bacterias, hongos, microfauna, mesofauna...

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