Proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artÃculo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona una fracción y se reforman las fracciones I y III al artÃculo 86 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor., de 3 de Abril de 2013
IniciativasDel Sen. Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona una fracción y se reforman las fracciones I y III al artículo 86 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone fortalecer el marco legal para garantizar el derecho fundamental de los usuarios de telefonía móvil, a dar por terminado el contrato de prestación de servicios cuando por voluntad propia consideren que no están satisfechos con el mismo o simplemente no desean continuar recibiéndolo. Para ello se propone reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones para establecer como obligación de los proveedores de telefonía móvil, el informar al momento de la suscripción de contratos de prestación de servicios, todas las condiciones y costos que deberá pagar el usuario, reflejándolas en dichos instrumentos, quedando prohibido el establecimiento de plazos forzosos de contratación, entendiéndose por esto que en cualquier momento, el usuario contratante podrá solicitar la cancelación de la prestación del servicio, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el monto por los servicios que hubiere recibido al momento de la cancelación, y en su caso, el monto que faltare para cubrir el costo total del equipo que hubiere contratado.Igualmente se establece que deberá de abstenerse de incluir de forma automática, sin informar al consumidor y recibir su autorización, la prestación de servicios diversos al servicio básico objeto del contrato, los cuales son considerados como adicionales y que estén relacionados con el pago de seguros, prestación de servicios de auxilio vial, promociones, concursos y todos aquellos que generen un costo adicional al monto establecido como tarifa del plan de servicio contratado.Por otra parte, se proponen reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer como una prerrogativa de los consumidores de telefonía móvil, el poder solicitar en cualquier momento del cumplimiento del contrato, la terminación de la prestación del servicio básico, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el monto por los servicios que hubiere recibido al momento de la cancelación, independientemente de que se hubiese vencido o no el plazo pactado. Consecuentemente se propone definir claramente como una prerrogativa del consumidor de servicios de telefonía móvil, el adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico, debiendo ser informado por el prestador del servicio sobre los costos de los mismos y debiendo mediar aceptación expresa verbal y escrita para ello. De igual forma, se garantiza el derecho del consumidor de dar por terminada la prestación de tales servicios adicionales en cualquier momento del contrato, sin que implique el cese de la prestación del servicio básico, ni penalización alguna.
Sen. Omar Fayad Meneses |
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