Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60 y 420 del Código Penal Federal., de 5 de Marzo de 2013

 IniciativasDel Sen. Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60 y 420 del Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Propone reformar los artículos 60 y 420 del Código Penal Federal, para establecer como delito el consumo ilícito de ejemplares de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos, a fin de desincentivar la demanda de dichos objetos y combatir su mercado.Asimismo propone pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente prive de la vida, capture, dañe, destruya, posea, recolecte, acopie, almacene, transforme, comercie, transporte, consuma, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, parte, derivado o recursos genéticos de especies de flora o fauna silvestres, así como de recursos pesqueros o acuícolas.Propone una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando dichas conductas se realicen o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Sen. Jorge Emilio
González Martínez
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 60 Y 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL RELATIVOS A LA BIODIVERSIDADSENADO DE LA REPÚBLICALXII LEGISLATURAEl que suscribe, SenadorJorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 60 Y 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL, RELATIVOS A LA BIODIVERSIDAD,al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSI. CONSIDERACIONES.Derivado de su privilegiada ubicación geográfica, de su historia geológica y de la complejidad de sus sistemas topográficos, nuestro país registra una gran variedad de climas, todo lo cual ha propiciado la existencia de un sinnúmero de condiciones naturales que permiten el desarrollo de una cantidad considerable de ecosistemas y de especies de flora y fauna en el territorio nacional.De acuerdo con el Centro Mundial para el Monitoreo de la Conservación (WCMC, por sus siglas en inglés) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), México se ubica en el lugar número 7 del selecto grupo de 17 países megadiversos, únicamente  por debajo de Brasil, Indonesia, Sudáfrica, Colombia, Australia y Papúa Nueva Guínea. Esta distinción es relevante, toda vez que los países megadiversos son aquéllos cuyos territorios albergan más del 70% de la diversidad biológica del planeta, a pesar de que sus territorios representan en conjunto únicamente el 10% de la superficie terrestre.El hecho de que nuestro país sea megadiverso implica el privilegio de contar con una riqueza natural invaluable, pero también una gran responsabilidad de los mexicanos con el mundo entero. En congruencia con el concepto de desarrollo sustentable, este compromiso no sólo es con las generaciones presentes sino también con las futuras, toda vez que dichos recursos constituyen patrimonio natural de la humanidad.Así, dentro de los límites del territorio nacional es posible encontrar una gran variedad de especies, tanto vegetales como animales. Basta mencionar que en nuestro país se encuentran representadas el 12% de las especies terrestres conocidas del planeta, ocupando el primer lugar en variedad de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas a nivel mundial; asimismo, México cuenta con una gran cantidad de especies de plantas y animales que se consideran endémicas, es decir, que se desarrollan de manera exclusiva en nuestro territorio.Desafortunadamente, la preponderancia de los intereses económicos, la carencia de una cultura ambiental y, en general, el aprovechamiento de los recursos naturales sin esquemas de sustentabilidad, ha propiciado una fuerte degradación ambiental, en perjuicio de la calidad del aire, el suelo y el agua, sin olvidar los ataques de los que son objeto una gran cantidad de especies de flora y fauna silvestres, muchas de las cuales han desaparecido por completo o se encuentran amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a algún régimen de protección especial.Por lo anterior, las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones, tanto administrativas como civiles. Con el paso de los años, dicha regulación ha sido superada por la realidad que impera en nuestros días, al grado de ser insuficiente para el cumplimiento de los objetivos que persigue, por lo cual resulta necesario recurrir al último recurso legítimo con que cuenta el Estado para regular la conducta humana: el Derecho Penal, al configurarse como una herramienta útil para inhibir las conductas más graves que se alejan de las directivas de la política y la gestión ambiental nacional.No obstante que los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y de intervención mínima del Derecho Penal exigen que el Estado únicamente haga uso de su sistema represor como última alternativa para tutelar los bienes más importantes para la vida en sociedad, la inclusión de tipos penales que definan como delitos conductas que atentan contra el ambiente se justifica plenamente por la relevancia constitucional del bien jurídico tutelado, por lo cual constituye una necesidad de toral importancia, no sólo como una medida para proteger y preservar las riquezas naturales, sino como un medio para garantizar una calidad de vida adecuada para...

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