Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Septiembre de 2013

Iniciativas

De la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Propone reformar el cuarto párrafo del artículo 18 y la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación del sistema nacional de justicia penal para adolescentes.

La reforma al artículo 18, establece que la Federación, los Estados y el Distrito Federal integrarán un Sistema Nacional de Justicia Integral Penal para adolescentes, en concordancia con la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-P. Por otra parte establece que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, donde solo será aplicable la normatividad en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio a la persona adolescente.

Por otra parte, la reforma al artículo 73, establece que el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir la legislación del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, estableciendo la distribución de competencias así como las formas de coordinación y auxilio entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados para el proceso y ejecución de las medidas.

Sen. Angélica
De la Peña Gómez

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 Y 73 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE ESTABLECER LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR LA LEGISLACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

SENADOR RAÙL CERVANTES ANDRADE

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CÁMARA DE SENADORES

LXII LEGISLATURA

P R E S E N T E

La suscrita, Senadora Angélica de la Peña Gómez, integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos 8°, numeral 1, fracción I; 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 73 constitucionales a fin de establecer la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la crisis del sistema tutelar para adolescentes en el siglo pasado, se gestó una nueva corriente de índole garantista, a la cual se le denomina Teoría de la protección integral, que tiene su fundamento en los trabajos que sobre los derechos de la niñez ha promovido la Organización de las Naciones Unidas y que al final dieron como resultado la aprobación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, en 1989.

Con las reformas al artículo 18 Constitucional para establecer un sistema integral de justicia para adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2005 y con la posterior que instruye implementar el sistema de justicia penal de corte acusatorio, publicada el 18 de junio de 2008 en el citado Diario, México adoptó constitucionalmente la protección integral. El primer paso para implementar el sistema integral de justicia para adolescentes fue que las Entidades Federativas y la Federación emitieran las leyes reglamentarias del citado sistema.

Es a partir de entonces que nuestro país empezó a sustituir el anterior sistema llamado“para menores” —que no en todo el territorio nacional era tutelar—, por el sistema integral de índole garantista, de modo que las Entidades Federativas se dieron a la tarea de incorporar los esquemas que se aparejaran a las exigencias constitucionales del momento en que fueron elaboradas sus normas, las que debido a la publicación previa a la reforma constitucional en materia penal de 2008, en la mayoría de las Entidades Federativas no se alinearon al nuevo modelo procesal penal acusatorio.

A pesar de los lineamientos constitucionales que inspiraron las leyes especializadas del fuero común, los resultados obtenidos en el ámbito normativo han sido, por lo menos, «dispares», ya que existen diversos criterios o soluciones que las soberanías estatales han adoptado frente a las diferentes circunstancias que la materia de justicia para adolescente plantea, lo cual deja en evidencia la exigencia de la unificación normativa para toda la República mexicana, a fin de evitar, entre otras desventajas, la dispersión legislativa que genera inequidad en el acceso a la justicia y, sobre todo, incertidumbre jurídica, no sólo en materia de estructuras y esquemas organizacionales de los sistemas en cada Entidad Federativa, o respecto de los recursos presupuestales que han sido destinados al tema, sino en materia de cumplimiento del derecho individual del debido proceso, el catálogo de medidas de orientación, protección y tratamiento y sus efectos relacionados con la «reintegración social y familiarde la o el del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades», la diferenciación de las medidas máximas y mínimas de internamiento, la concepción de lo que procesalmente se considera como delitos graves y no graves, los medios de conclusión anticipada de las causas y justicia alternativa, los Órganos especializados: Agentes del Ministerio Público;Juezas y Jueces; el personal que integran las instituciones de seguridad pública agente de la Policía, Defensoras y Defensores; equipos técnicos; órganos auxiliares y los sistemas de ejecución de sanciones, por señalar sólo algunos ejemplos.

A raíz de las reformas constitucionales al artículo 18, el modelo de seguridad pública (prevención, procuración de justicia y ejecución de medidas), incluso el de impartición de justicia, deberán estar especializados respecto de las personas menores de 18 años.

El mandato constitucional impone la obligación al Estado mexicano en su conjunto —la Federación y las Entidades Federativas— de establecer un sistema integral de justicia cuya operación en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

La reforma constitucional implica necesariamente replantear la concepción del “tratamiento de los menores”, por el del sistema integral de justicia de adolescentes en conflicto con la ley penal, concepción que de fondo, trastoca al anterior sistema, puesto que no debe entenderse más como un sistema separado del de justicia, sino como parte de él, diferenciado del subsistema de justicia para las personas adultas.

Dicha especialización implica entre otros aspectos, la especialización judicial, que se traduce en la existencia de tribunales pertenecientes a los poderes judiciales, tanto de la Federación, como de las Entidades Federativas. Bajo esta premisa, deberían existir juzgados especializados en todo el país, sin embargo, en la Federación aun no existen dichos tribunales, no obstante que ya se prevén en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

También resulta preocupante e indeseable contar con esquemas normativos tan disímbolos, en uno de ellos la disparidad de criterios político criminales resulta paradigmático: la concreción de la figura del internamiento «como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda», pues esa brevedad no es la misma para entidades como Hidalgo o Aguascalientes, con máximos de internamiento de hasta cuatro años para la primera y hasta veinte para la segunda.

Tal como las diversas legislaciones en las Entidades Federativas lo consideran, dicha noción resulta fundamental para distinguir el sistema de justicia para adolescentes del sistema de justicia para personas adultas. Por tanto, tendría que existir un consenso en los supuestos de imposición y duración, sin embargo, como se ha insistido en estas líneas, no podrían ser más discordantes los criterios vigentes.

Otra institución procesal que se torna urgente para establecer la homologación de criterios entre las Entidades Federativas se refiere al propio lugar en que tendría verificativo el cumplimiento del internamiento, ya que si bien la mayoría de las entidades consideran prudente que las personas que cumplen una medida de internamiento al llegar a la mayoría de edad lo hagan en Centros específicos para adolescentes, diferentes al de aquél en que cumplen una condena las personas adultas sentenciadas; existen casos como el de Coahuila de Zaragoza en que posibilitan su cumplimiento en los Centros de Readaptación Social (destinados para personas adultas), aunque sea en un área especial, lo cual incumple con los compromisos internacionales de nuestro país en la materia, ya que uno de los principios de la materia de justicia para adolescentes es la no aplicación del sistema de personas adultas.

A mayor abundamiento, se puede apreciar en el siguiente cuadro esquemático, la relación de las legislaciones de las Entidades Federativas con respecto al tratamiento que otorgan a las medidas privativas de la libertad en centros especializados:

Medida Privativa de Libertad en Centros Especializados
Entidad federativa Concepto Duración
Aguascalientes LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.
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