Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 12509-110VEJO12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Ubicado en Egipto No. 155, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco

ADMIRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: SEDUVI-SITE 12509-110VEJO12

Ubicación: Egipto No. 155, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de abril de 2014.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de abril de 2012, los ciudadanos Cloris Manzano Pérez y José Alejandro Velarde Manzano, quienes se acreditan como Copropietarios del predio en referencia, como lo señala la Escritura número 33,706 de fecha 26 de octubre de 2000, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Egipto No. 155, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 12509-110VEJO12, con una superficie de terreno de 60.74 m2, para los usos de Lavandería en una superficie ocupada por el uso de 42.52 m² en la Planta baja y Oficinas en una superficie ocupada por el uso de 48.74 m² en el Primer nivel, con una superficie total a ocupar por los usos de 91.26 m2 de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad "B" (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de terreno), los usos del suelo solicitados, se encuentra Prohibidos.

2.- Dentro de los documentos que presentaron los interesados, se encuentran los siguientes:

  1. Escritura número 33,706, Libro número 777 de fecha 26 de octubre de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos A. Sotelo Regil Hernández, Notario Público número Ciento sesenta y cinco del Distrito Federal, quien hace constar "2026D).- LA COMPRAVENTA que ante mí celebran de una parte como Vendedores los señores CLAUDIA MANZANO MUES y CARLOS MANZANO PEREZ (sic); y de una segunda parte como Compradores los señores CLORIS MANZANO PEREZ (sic) DE VELARDE, MARIO VELARDE MAASS y JOSE (sic) ALEJANDRO VELARDE MANZANO2026", respecto de "2026LA CASA NUMERO (sic) 155 DE LA CALLE DE EGIPTO Y QUE TAMBIEN (sic) TIENE EL NUMERO (sic) 7 POR LA CALLE DE IRAPUATO, EN LA COLONIA CLAVERÍA, EN AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 60.74 M2.", inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en los Folios Reales números 9511946 y 9511947, el 6 de junio de 2002.

  2. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 912 de fecha 26 de julio de 2011, emitida por la Delegación Azcapotzalco, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Egipto y le asigna el número oficial 155, en la Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica, sin afectación y sin restricciones, pero dentro de una Zona Patrimonial, en la que se establece que: "Este predio se encuentra dentro de la poligonal denominada "Zona Patrimonial", por lo que para el caso de efectuar algún tipo de obra, deberá recabar el Vo. Bo. del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y Dictamen de Sitios Patrimoniales y Monumentos (sic) de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI)".

  3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 38522-181VEJO11 de fecha 24 de agosto de 2011, el cual determina que al predio ubicado en la calle Egipto No. 155, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad "B" (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de terreno), señalando que cuenta con Característica Patrimonial "ACP. Inmueble en Área de Conservación Patrimonial. Cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda", de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2008.

  4. Identificación oficial de los Copropietarios, mediante Credenciales para Votar vigentes, expedidas por el Instituto Federal Electoral, Nos. 013703714156 y 013703725708.

  5. Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

    3.- Que con fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

    CONSIDERANDO

    I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de...

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