ACUERDO 04/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se expide el Manual de Uniformes y Divisas del Servicio de Protección Federal.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 04/2009 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE UNIFORMES Y DIVISAS DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 9, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3, 5 y 10, fracción VI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna les señala.
Que en congruencia con el postulado contenido en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del Servicio de Protección Federal se rigen por su propia reglamentación.
Que su actuación deberá sujetarse invariablemente a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente.
Que con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios citados, el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; y los numerales 7 y 8 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, enmarcan respectivamente los principios por los que se debe conducir la administración del Servicio de Protección Federal y señala además que es un cuerpo de seguridad pública.
Que su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.
Que con el objeto de brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los integrantes del Servicio de Protección Federal que realicen funciones operativas y para su correcto funcionamiento, tengo a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE UNIFORMES Y DIVISAS DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL
Para efectos del presente Manual, se entenderá por "Protección Federal" al Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal y por lo que respecta a los integrantes de Protección Federal que efectúen funciones operativas, serán aquellos que realicen las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, de conformidad con los niveles jerárquicos citados en el artículo 16 del presente Manual.
Exhorto: "SERVIMOS A LA PATRIA CON LEALTAD";
Lema: "SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCION A LOS BIENES DE LA NACION"
Queda estrictamente prohibido el uso de otras prendas y colores no especificados.
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Oficina del Comisionado;
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De Operación y Servicios;
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De Normatividad y Control;
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De Implementación Tecnológica, y
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De Administración.
El personal de las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I, III, IV y V, sólo utilizarán uniformes en aquellos casos en que realicen funciones operativas que así lo requieran, o bien, cuando así lo determine el Comisionado.
· Saco
· Pantalón
· Cinturón
· Camisa
· Playera
· Corbata y corbatín para el caso de mujeres
· Zapatos
· Calcetines
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En combinación con los diversos medios de transporte con los que cuente la Institución; y
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En las combinaciones que expresamente señala y/o se autorizan en este Manual para los diversos uniformes que portarán los integrantes.
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Básico. De uso diario durante el servicio;
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Capacitación. Para uso durante eventos de capacitación;
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Instructor. Para su uso durante las prácticas de instrucción;
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Táctico. Para uso en operativos específicos y;
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De Gala. Para uso en eventos cívicos o sociales.
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Básico
· Tocado tipo kepí en color azul, para dama y caballero:
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Con visera de charol negro, carrillera dorada para superiores jerárquicos y negra para los demás integrantes, así como chapetón metálico con el escudo de "Protección Federal" al centro.
· Camisa blanca, manga corta para dama y caballero:
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Con el escudo de "Protección Federal", bordado en la parte frontal del lado izquierdo en las dimensiones que para tal efecto sean autorizadas.
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En la parte frontal derecha, un velcro adherido en costura para colocación del distintivo personal.
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En la manga del lado derecho parche bordado adherido en costura, con la leyenda "Protección Federal".
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En la manga del lado izquierdo parche bordado adherido en costura, con la Bandera Nacional y la palabra "MEXICO" en mayúsculas.
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En la parte posterior de la camisa estampado con la leyenda "Protección Federal" con las características, medidas y tipografía autorizadas.
· Playera blanca para dama y caballero, cuello redondo.
· Pantalón de vestir color azul para dama y caballero:
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Corte recto, con bolsas al frente y traseras, los costados se unen por medio de una franja de satín color azul eléctrico.
· Zapatos para dama y caballero choclo tipo bostoniano inglés:
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Piel color negra, con suela y tacón de poliuretano antiderrapante.
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Capacitación
· Gorra tipo beisbolera:
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Color azul.
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Al frente bordado el escudo de "Protección Federal" en la dimensión que para tal efecto sea autorizada.
· Playera azul, cuello redondo:
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Bordado del lado izquierdo el escudo de "Protección Federal", en las dimensiones que para tal efecto sean autorizadas.
· Fornitura.
· Piernera.
· Pantalón táctico color azul:
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Con bolsas diagonales al frente, laterales y traseras, los costados se unen por medio de una franja de satín color...
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