Sección XXXVI

SÁBADO 13 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN
XXXVI
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Ley de Ingresos 2015. El Grullo. Número 2. Sección XXXVI
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25194/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de El
Grullo, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS $8,259,851.18
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 159,278.08
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 7,764,546.91
Impuesto predial $5,887,700.41
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $1,876,846.50
Impuestos sobre negocios jurídicos $ -
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $336,026.19
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $-
DERECHOS $10,392,437.76
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $789,429.50
Uso del piso $ 270,951.44

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