Sección XXXII

MARTES 16 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN
XXXII
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Ley de Ingresos 2015. Puerto Vallarta. Número 3. Sección XXXII
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25228/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de Puerto
Vallarta, Jalisco, para su ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
TÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año
2015, la Hacienda Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, actualización de contribuciones, contribuciones especiales y de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales y estatales conforme a las
bases, tasas, cuotas y tarifas, que en esta Ley se establecen. Además de los señalados en los convenios
respectivos y en la legislación Fiscal del Estado de Jalisco y de la Federación.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
De los Impuestos sobre el Patrimonio
Del Impuesto Predial
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Del Impuestos Sobre La Producción, El Consumo Y Las Transacciones
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Del Impuestos sobre los ingresos
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
Recargos de impuestos
Multas de impuestos

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