Sección XXIV

JUEVES 12 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
45
SECCIÓN XXIV
3
Ley de Ingresos 2014. Ocotlán. Número 45. Sección XXIV
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24737/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA EL DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE OCOTLÁN, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2014, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los Ingresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

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