Sección XVII

MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
44
SECCIÓN XVII
3
Ley de Ingresos 2014. Bolaños. Número 44. Sección XVII
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24690/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE BOLAÑOS, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BOLAÑOS, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2014, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta iniciativa de Ley de Ingresos se integra en formato que esta Armonizada con la LGCG. De
la siguiente manera:
Ingreso Estimado
Total
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos 9,860.00
Impuestos sobre el patrimonio 688,750.00
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios 7,650.00
Otros Impuestos 3,700.00

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