Sección XVI

SÁBADO 22 DE DICIEMBRE
DE 2012
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXIV
43
SECCIÓN XVI
Ley de Ingresos 2013. San Ignacio Cerro Gordo. Número 43. Sección XVI
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24366/LX/12. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco,
para el ejercicio scal 2013, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO CERRO GORDO DEL ESTADO DE
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2013, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
DERECHOS

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