Sección XLI

MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
44
SECCIÓN XLI
3
Ley de Ingresos 2014. Guadalajara. Número 44. Sección XLI
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24714/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA,
JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUDALAJARA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2014 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas
y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones y aportaciones
federales de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que serán en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
Impuestos 1,095,397,603.00
Impuestos sobre los ingresos 8,586,281.00
Sobre espectáculos 8,586,281.00
Impuestos sobre el patrimonio 1,062,979,446.00
Predial 764,721,959.00
Transmisiones patrimoniales 280,122,013.00
Negocios jurídicos 18,135,473.00
Recargos de impuestos 15,771,876.00
Multas de impuestos 8,060,000.00
Derechos 502,138,403.00
Derechos por prestación de servicios 133,413,709.00
Servicios de sanidad 8,517,080.00
Aseo público contratado 1,977,352.00

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