Sección VI

MARTES 16 DE DICIEMBRE
DE 2014
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXI
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SECCIÓN VI
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Ley de Ingresos 2015. Guadalajara. Número 3. Sección VI
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25201/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la Ley de Ingresos del municipio
de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2015 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas
y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones y aportaciones
federales de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que serán en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
Impuestos 1,155,481,955
Impuestos sobre los ingresos 8,342,754
Sobre espectáculos 8,342,754
Impuestos sobre el patrimonio 1,122,354,050
Predial 777,657,417
Transmisiones patrimoniales 325,835,741
Negocios jurídicos 18,860,892
Recargos de impuestos 16,402,751
Multas de impuestos 8,382,400
Derechos 541,548,396
Derechos por prestación de servicios 116,933,290
Servicios de sanidad 8,857,763
Aseo público contratado 2,056,446

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