Sección V

SÁBADO 13 DE JUNIO
DE 2015
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXII
30
SECCIÓN V
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Sábado 13 de junio de 2015. Número 30. Sección V
LISTADO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de
Cultura. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DE LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA EL LISTADO DE BIENES Y ZONAS INSCRITOS EN
EL INVENTARIO ESTATAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Guadalajara, Jalisco, a 2 dos de junio del año 2015 dos mil quince
Myriam Vachez Plagnol, Secretaria de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en
los artículos 8, 12 fracción XII y 24 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 6 fracciones
VIII, X y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6 fracción IV, 7, 8, 13 fracciones VII y
IX, 26, 27, 28 y cuarto transitorio de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios
y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. De conformidad con el artículo , fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco, las dependencias y entidades tienen entre sus atribuciones las diseñar y ejecutar políticas,
programas y proyectos en las materias de su competencia; involucrar a especialistas, organizaciones y a
la sociedad en general, en el diseño, aprobación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de su
competencia, y las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
II. Con fundamento en los artículos 2°, último párrafo, 3° fracción I, 6° fracción I, 8°, 12 fracción XII y 24
fracciones III, VIII y XIII de la citada Ley, la Secretaría de Cultura es la dependencia de la Administración
Pública del Estado a la que corresponde diseñar y aplicar la política cultural del Estado en coordinación con
la Federación y los municipios; promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio
histórico, arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico del Estado, así como las demás atribuciones que
establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
III. La Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el Capítulo I de su Título
Tercero prevé la creación del Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, que de conformidad con los
artículos 6 fracción IV y 13 fracción IX del citado ordenamiento, constituye el instrumento de identi cación
de dicho patrimonio, integrado y administrado por la Secretaría de Cultura, que se compone del registro
sistemático, ordenado y detallado de bienes de todo género que revisten carácter de patrimonio cultural.
IV. La Ley de Patrimonio Cultural antes referida reconoce en su artículo 7 la existencia de cuatro categorías
bajo las cuales es posible incorporar bienes y zonas al Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, a saber:
a. Patrimonio cultural inmaterial,
b. Bienes inmuebles,
c. Bienes muebles, y
d. Zonas de protección.

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