Sección LXXXIV

MARTES 21 DE DICIEMBRE
DE 2010
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXVIII
29
SECCIÓN
LXXXIV
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez
Ley de Ingresos 2011. Zapopan. Número 29. Sección LXXXIV
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 23446/LIX/10. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2011, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011
LIBRO PRIMERO
Disposiciones preliminares
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2011, la Hacienda Pública del municipio de Zapopan, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones
estatales y federales y aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se
establecen, además de los señalados en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del Estado
de Jalisco y de la Federación.
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos
citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen
el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar
las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como
otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto
en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son objeto de comercio y,
por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

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