Sección IV

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles
Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicoocial.jalisco.gob.mx
JUEVES 18 DE ABRIL
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXV
43
SECCIÓN IV
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicoocial.jalisco.gob.mx
3
Jueves 18 de abril de 2013. Número 43. Sección IV
NORMA
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.
Estados Unidos Mexicanos.
NORMA para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 66, segundo párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera
relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.
Objeto
1. Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de ingresos
base mensual para que la información financiera que generen y publiquen los entes
obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.
Ambito de aplicación
2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de
finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los
municipios.
Normas
3. En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías
de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los
municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en
los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable.
4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación
los Calendarios de Ingresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Precisiones al formato
5. Esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato
se integra principalmente por:
a) Rubro de Ingresos: Considerar el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) que
permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes obligados
acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil,
que posibilita un adecuado registro y presentación de las operaciones que facilitan la
interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel.
b) Anual: cantidad total del acumulado de los meses.
c) Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.
Plazo para publicación del calendario
6. Los entes obligados deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva
página de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:

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