Sección III

SÁBADO 25 DE FEBRERO
DE 2017
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXVII
47
SECCIÓN III
3
Sábado 25 de febrero de 2017. Número 47. Sección III
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Secretaría de
Desarrollo e Integración Social.
REGLAS DE OPERACIÓN
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de
Desarrollo e Integración Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
Guadalajara, Jalisco, a 16 de febrero del 2016
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
LCP. MIGUEL CASTRO REYNOSO, Secretario de Desarrollo e Integración Social del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 2, 4 fracciones I, II y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI y X, 6 fracción I, 8, 11 fracciones
I y II, 12 fracciones I, II y X, y 22 fracciones II, III , IX, X, XIV y XVII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI,
5, 6, 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14 fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26, 27
Bis, 28, 31 bis, 33, 36 y 55 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 16
fracciones II y III, 90, 91, 92, 93, 95 y 111 del Código de Asistencia Social del Estado
de Jalisco; 3, 4 fracciones III, IV y VII, 5, 19 fracción VII, 20, 21 y 22 de Ley para el
Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado
de Jalisco; 161 fracciones IX y X, 172, 173 y 177 del Código Civil del Estado de
Jalisco; así como lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Decreto por el que
se establece la Política de “BIENESTAR” para el Estado de Jalisco; y 22 del Decreto
por el que se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco
para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2016, y
con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y
conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la
participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los
caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación,
con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como
delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR