Sección III

JUEVES 24 DE MARZO
DE 2016
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXV
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SECCIÓN III
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Jueves 24 de marzo de 2016. Número 2. Sección III
REGLAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría de Educación.
Guadalajara, Jalisco a 08 de enero de 2016.
1. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN JURÍDICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción I,
8, 11, 12 fracción III y 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículo
32 y 33 fracción V de la Ley General de Educación; artículos 12, 50, 80, 90, 91, 92 fracción
V y 93 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco; y 8 fracción V, 27 fracciones VII y X , 36
fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, así como
lo dispuesto en el artículo 20 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco
para el Ejercicio Fiscal 2016; Acuerdos derivados de la Conferencia Mundial sobre Educación
para Todos. Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje (Jomtien, Tailandia 1990),
la Declaración de Salamanca en 1994 y la Declaración de la Conferencia Nacional Atención
Educativa a Menores con Necesidades Educativas Especiales. Equidad para la Diversidad y
en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción I, 8, 11,
12 fracción III y 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 12 de la Ley de Educación, todas
las anteriores leyes del Estado de Jalisco, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco es
la Dependencia encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del Gobierno del Estado de
Jalisco en materia educativa.
II. El artículo 90 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, señala que la Secretaría
de Educación del Estado de Jalisco tomará las medidas necesarias para hacer expedito el
derecho a la educación que tiene todo habitante del Estado, en igualdad de circunstancias y
oportunidades de acceso y permanencia al sistema educativo estatal.
Asimismo, el artículo 50 contempla la provisión de educación especial con el n de proporcionar
educación a personas con necesidades educativas especiales, transitorias o denitivas, así
como aquellos con aptitudes sobresalientes en los niveles de educación básica; asimismo se
contempla que la educación especial incluirá la orientación a padres o tutores, la capacitación
a los maestros y personal de las escuelas de educación básica pertenecientes al sistema
educativo estatal, que integren a alumnos de educación básica con necesidades educativas
especiales.
De igual manera, el numeral 91 del citado cuerpo normativo dispone que se tomarán las medidas
pertinentes a través de programas adicionales, para lograr los objetivos descritos en favor
de los grupos y regiones con mayor rezago educativo, y grupos con necesidades educativas
especiales, así como las que tengan condiciones económicas y sociales de mayor marginación,
para que, en forma constante y permanente, reciban la atención y auxilios necesarios.

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