Sección III

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
31
SECCIÓN III
3
Sábado 9 de noviembre de 2013. Número 31. Sección III
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO,
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
DEL ESTADO DE JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO, A 8 DE NOVIEMBRE DE 2013
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º fracción
I, 4º, 8º, 11 fracciones III y XII, 12 fracciones I y XIV, 13 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y 1º, 2º, 3º y demás aplicables de la Ley de Movilidad y Transporte, todos los ordenamientos
invocados del Estado de Jalisco, y
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder
Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador del Estado y, asimismo, en
su artículo 50 fracción VIII determina, entre otras de sus facultades, que le corresponde a éste expedir los
reglamentos que resulten necesarios a n de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de
las leyes y el buen despacho de la administración pública.
II. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco prescribe en sus artículos 1º y
4º que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para
el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo; establece las bases para la
organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de conformidad
con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, dicha
Ley Orgánica y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado; así como que el Gobernador del
Estado tiene entre sus atribuciones el ejercicio directo de las facultades constitucionales y legales que
dichos ordenamientos le atribuyen.
III. Mediante Decreto 24451/LX/13, publicado en el Periódico Ocial “El Estado de Jalisco” el 10 de
agosto de 2013, se expidió la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, la cual tiene por objeto
determinar los sujetos activos de la movilidad que son las personas con discapacidad, los peatones, los
ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios y
conductores del servicio público de transporte, masivo y colectivo, así como los de carga pesada; regular
la movilidad y el transporte en el estado de Jalisco, así como los derechos y obligaciones de los sujetos
DIGELAG ACU 059/2013
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
GUBERNAMENTALES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR