Sección II

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles
Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
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SÁBADO 30 DE MARZO
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXV
35
SECCIÓN
II
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Mtro. Arturo Zamora Jiménez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Mtro. Álvaro Ascencio Tene
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
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3
Sábado 30 de marzo de 2013.Número 35.Sección II
REGLAS DE OPERACIÓN
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo e
Integración Social. Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APORTACIONES PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 DOS MIL TRECE.
Guadalajara, Jalisco, a 30 treinta de marzo del 2013 dos mil trece.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII, XX y
XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, II, IV y VIII, 5
fracciones I, IV, V, VI y X, 6 fracción I, 8, 11 fracciones I, II, III, V, VI, X, 12 fracciones I, II y
X, 13, 14 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 5, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Jalisco; 90, 93,
95, 111 y 121 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 161 fracciones IX y
X, 172, 173, 177, 190, 208 y 210 del Código Civil del Estado de Jalisco; así como lo
dispuesto en el Artículo Transitorio Octavo del Decreto que contiene el Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco vigente para el ejercicio fiscal 2013 dos
mil trece, y con base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. El artículo 50 de la Constituci ón Política del Estado de Jalisco establece como
facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, el organizar y
conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la
participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los
caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la
federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de
servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, así
como delegar facultades espe cíficas en el ámbito administrativo a las secretarías,
dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del
Estado se auxiliará de las secretarías y dependencias que establece la legislación
estatal vigente.

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