Sección II

SÁBADO 19 DE ABRIL
DE 2008
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLX
8
SECCIÓN II
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
C.P. Emilio González Márquez
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
C. Juan Manuel Castell Carrillo
3
Sábado 19 de abril de 2008. Número 8. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco, a 01 de abril de 2008 dos mil
ocho.
EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46, 50 fracciones X, XX, XXII y
XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13,
19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XXII y XXIII, 23 fracciones I y XIV, 30 fracciones
II y XXXVI, y 33 Bis, fracciones I, III, IV, V, XXI y XXII, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 5 fracciones I, II, V, VI, XXIII y XXVII, 6 fracciones
I, II, III, IV, VI, X, XV, XVI, XVII, y XXIII, 71 fracciones I y II, 72 fracciones I, II, IV, V, VII,
VIII y X, 75 y 77 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
y en base a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°,
mediante adición publicada en el Diario Ocial de la Federación el 28 de junio de
1999, preceptúa la garantía individual mediante la cual toda persona tiene derecho a
gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En virtud de lo
anterior, los Poderes del Estado en sus tres ámbitos de Gobierno, y en cumplimiento
de sus atribuciones concurrentes, deberán asegurar a través de los mecanismos y
procedimientos idóneos, el respeto y preservación de dicho derecho fundamental,
sobre todo la atención de aquellos mecanismos que incidan en la calidad ambiental
de vida y que, en general importen la satisfacción de tales necesidades en futuras
generaciones.
Los artículos 25 primer párrafo y 27 tercer párrafo de la Carta Magna, disponen como
responsabilidad del Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que
éste sea integral y sustentable; asimismo dispone que la nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público, así como regular, en benecio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa
de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del
país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En

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