Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

GRUPO SALAMANCA 11 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

A V I S O

En asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 25 de enero de 2017, se tomó entre otras resoluciones la de reducir el capital social mínimo fijo de la sociedad, en la cantidad de $33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante reembolso a los accionistas tenedores de las acciones representativas de dicha cantidad.

Se da el presente aviso en cumplimiento de las disposiciones relativas y aplicables y para todos los efectos a que haya lugar.

Ciudad de México, a 28 de enero de 2017

Atentamente

(Firma) ___________________________

Grupo Salamanca 11, S.A. de C.V.

Santiago Sánchez del Corral. Delegado de la Asamblea.

[Ver imagen en pdf Adjunto]

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Marzo de 2017

E D I C T O S

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BALLESTEROS LOZANO YOLANDA, ROSAS DE LA ISLA ANA ISABEL, RUEDA DÍAZ MANUEL Y RUEDA BALLESTEROS MANUEL EN CONTRA BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, BANCO INTERACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA, SÁNCHEZ BLANCO VICENTE, SÁNCHEZ ESQUIVEL AVELINO, RÁBAGO BOSCHETTI FRANCISCO JOSÉ, ALARCÓN IRIGOYEN LUIS ALBERTO, GARCÍA JIMÉNEZ SAMUEL, SÁNCHEZ PICCINI CELSO EXPEDIENTE NUMERO 1133/2014 SECRETARIA "B", LA C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO DOCTORA RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN DICTO EN RESOLUCIONES DE FECHA SEIS DE OCTUBRE Y VEINTICINCO DE OCTUBRE AMBOS DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: . . . emplácese por EDICTOS a los codemandados VICENTE SÁNCHEZ BLANCO y FRANCISCO JOSÉ RÁBAGO BOSCHETTI, que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. . . Haciéndole saber a dichos codemandados de la presente demanda y que dispone de un término de TREINTA DIAS para contestarla contados a partir de la última publicación del EDICTO, apercibida que de no contestarla se le tendrá por contestada en sentido negativo de conformidad con lo que dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles en aplicación supletoria a legislación mercantil, debiendo señalar domicilio dentro de la Jurisdicción de este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes aún las de carácter personal les surtirán por medio de BOLETÍN JUDICIAL atento a lo dispuesto en el numeral 1069 del Código de Comercio; quedando a su disposición en la Secretaria "B" de este Juzgado las copias simples de traslado para que las recoja.. . . . OTRO AUTO. Ciudad de México, a veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis.- A sus autos el

escrito de cuenta de la mandataria judicial de la parte actora, por hechas las manifestaciones a que hace mérito, en tal virtud y con fundamento en lo establecido por el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase a realizar la publicación de los edictos ordenados en auto de fecha seis de octubre del año en curso, en el periódico EL UNIVERSAL y en la GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, . . . Notifíquese.

LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS .

(Firma)

LIC. MARIA DE LOURDES RIVERA TRUJANO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIODICO EL UNIVERSAL.

EDICTO EXPEDIENTE: 226/2016 SECRETARÍA "B"

En los autos del juicio de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por BONILLA CEDILLO RAMÓN KOHOUTEK en contra de DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS, el Juez Sexagésimo Cuarto Civil, ordenó la publicación de edictos, se transcribe auto de fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis que a la letra dice:

"2026Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

---Dada cuenta con los autos del expediente número 226/16, y toda vez que la H. Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en esta Ciudad, mediante resolución de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, resolvió que se declara fundado el recurso de queja propuesto por BONILLA CEDILLO RAMÓN KOHOUTEK, en consecuencia con el escrito de demanda, se tiene por presentado a: BONILLA CEDILLO RAMÓN KOHOUTEK,

por su...

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