Sección de Avisos

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Febrero de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

ALIENVAULT MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Para los efectos del artículo 247 y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica que en la asamblea extraordinaria de accionistas de ALIENVAULT MEXICO, S.A. DE C.V., celebrada el 25 de febrero de 2016, se aprobó la disolución anticipada de la sociedad, designándose Liquidador Único al C. P. GERMÁN GODOY LUNA, con todas las facultades y obligaciones que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y los Estatutos Sociales de la sociedad.

Para constancia y para efectos de la publicación correspondiente, se transcribe a continuación el Balance Final de Liquidación de: ALIENVAULT MEXICO, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre de 2016:

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000.00 RESULTADO DE EJERCIOS ANTERIORES - 3,613,734.44 RESULTADO DEL EJERCICIO 3,563,734.44

TOTAL DE ACTIVO 0 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 0

(Firma)

Ciudad de México, a 23 de enero de 2017. Liquidador Único C. P. GERMÁN GODOY LUNA

[Ver imagen en pdf Adjunto]

E D I C T O S EDICTO

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 216, celebrada el 14 de diciembre de 2016, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a RAFAEL ANAYA DE LA PEÑA, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

"2026PRIMERO.- La Conclusión de la Liquidación y consecuente Extinción de RAFAEL ANAYA DE LA PEÑA, I.A.P., y por consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Declarar como beneficiaria del remante de la liquidación a que se hace referencia en el Resultando IX a FUNDACION LORENA ALEJANDRA GALLARDO, I.A.P., en razón de los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente. TERCERO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la resolución emitida por el Consejo Directivo, a fin de que procedan a la obtención de la cancelación de inscripción de la Institución extinta ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como lo previene la fracción VI del artículo 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y realizar las gestiones necesarias para obtener del Servicio de Administración Tributaria, la cancelación en sus registros por extinción de la Institución, y en general obtener la cancelación de cualesquier otros registros en que se encontrara inscrita, debiéndolo...

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