Sección de Avisos

E D I C T O S EDICTO

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 216, celebrada el 14 de diciembre de 2016, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a RAFAEL ANAYA DE LA PEÑA, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

"2026PRIMERO.- La Conclusión de la Liquidación y consecuente Extinción de RAFAEL ANAYA DE LA PEÑA, I.A.P., y por consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Declarar como beneficiaria del remante de la liquidación a que se hace referencia en el Resultando IX a FUNDACION LORENA ALEJANDRA GALLARDO, I.A.P., en razón de los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente. TERCERO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la resolución emitida por el Consejo Directivo, a fin de que procedan a la obtención de la cancelación de inscripción de la Institución extinta ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como lo previene la fracción VI del artículo 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y realizar las gestiones necesarias para obtener del Servicio de Administración Tributaria, la cancelación en sus registros por extinción de la Institución, y en general obtener la cancelación de cualesquier otros registros en que se encontrara inscrita, debiéndolo hacer del conocimiento de esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. CUARTO.- Ordenar la cancelación del asiento registral de RAFAEL ANAYA DE LA PEÑA, I.A.P., en el Registro de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal. QUINTO.- Notifíquese a los interesados la presente resolución y que ésta podrá recurrirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, o bien, interponer el recurso a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. SEXTO.- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción y liquidación de la Institución. SÉPTIMO.- Publíquese...

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