Sección de Avisos

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Enero de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

"SPERO CERTUS CONSULTORES", S.C. "ABOGADOS Y CONSULTORES RALTA", S.C. ACUERDO DE FUSIÓN

Acuerdo de fusión de "SPERO CERTUS CONSULTORES", S.C. como Sociedad Fusionante que subsiste con "ABOGADOS Y CONSULTORES RALTA", S.C. como Sociedad Fusionada que desaparece.

A continuación se publican los Acuerdos de Fusión tomados por las Juntas de Socios de "SPERO CERTUS CONSULTORES", S.C. y de "ABOGADOS Y CONSULTORES RALTA", S.C. de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante las cuales se resolvió la fusión de las mencionadas sociedades bajo los siguientes términos que constituyen el Convenio de Fusión:

PRIMERA.- "ABOGADOS Y CONSULTORES RALTA", S.C. (en lo sucesivo la "Sociedad Fusionada") se fusiona por incorporación en "SPERO CERTUS CONSULTORES", S.C. (en lo sucesivo la "Sociedad Fusionante"), a efecto de que en lo sucesivo se extinga la Sociedad Fusionada y subsista únicamente la Sociedad Fusionante, siendo ésta última la que continuará operando bajo la razón social de "SPERO CERTUS CONSULTORES", S.C., a partir de la fecha en la que surta efectos la Fusión.

SEGUNDA.- La Fusión se llevará a cabo tomando en consideración los últimos balances generales de la Sociedad Fusionante y de la Sociedad Fusionada. En lo que respecta a la Sociedad Fusionada, se tomará en consideración el balance general actualizado al 30 de noviembre de 2016, en los términos en que éste fue aprobado por los socios presentes y representados en las respectivas Juntas de Socios de la Sociedad Fusionante y de la Sociedad Fusionada.

TERCERA.- La Sociedad Fusionante y la Sociedad Fusionada han acordado llevar a cabo el pago de la totalidad de las deudas conforme a lo siguiente: i) se llevará a cabo el pago de aquellas deudas exigibles a esta fecha, cuyos acreedores así lo soliciten a la Sociedad Fusionante y/o a la Sociedad Fusionada y; ii) las partes acuerdan que la totalidad de las deudas de la Sociedad Fusionada que no sean líquidas o cubiertas a la fecha en que surta efectos la Fusión, serán cubiertas en su totalidad por la Sociedad Fusionante. En virtud de lo anterior, la Sociedad Fusionante asumirá total responsabilidad frente a los acreedores de la Sociedad Fusionada a partir de la fecha en la que surta efectos la Fusión entre las mismas.

CUARTA.- Las partes acuerdan que la Fusión surtirá todos sus efectos entre la Sociedad Fusionante y la Sociedad Fusionada el 13 de diciembre de 2016, fecha del presente Convenio de Fusión y frente a terceros, una vez que se lleven a cabo los siguientes actos: i) la formalización ante Notario Público de los acuerdos contenidos en el presente; ii) la inscripción de los acuerdos aquí adoptados en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda a los domicilios de las partes y; iii) que haya transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la inscripción referida.

QUINTA.- Las partes acuerdan que, al llevarse a cabo la Fusión, la Sociedad Fusionante absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de la Sociedad Fusionada y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia Sociedad Fusionante, todos los adeudos y responsabilidades de la Sociedad Fusionada, subrogándose la Sociedad Fusionante en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Fusionada.

SEXTA.- Como consecuencia de la Fusión, el capital social de la Sociedad Fusionante se incrementará por el importe del capital social de la Sociedad Fusionada, y por consiguiente se reformará el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad Fusionante.

SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que con motivo de la Fusión, el órgano de administración desaparecerá, liberando a cada uno de los miembros de dicho órgano, propietarios y suplentes en su caso, de cualquier responsabilidad en...

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