Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

CUELLAR, ZAMORA Y ASOCIADOS, S.C. CZA120820T8A

BALANCE GENERAL AL 18 DE ABRIL DEL 2016, EN LIQUIDACIÓN

PESOS

ACTIVO 0.0 PASIVO 0.0

CAPITAL CONTABLE 0.0 TOTAL ACTIVO 0.0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.0

LIQUIDADOR L.C. RAFAEL BENITEZ VELAZQUEZ.

(Firma)

[Ver imagen en pdf Adjunto]

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Octubre de 2016

E D I C T O S

2015Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía2016

E D I C T O

NOTIFICACIÓN A: BINYAN, S. A. DE C. V.

En los autos del toca número 296/2011/46, deducido de la tercería promovida por Matilde Feinstein de Zaidenweber en el juicio principal Ejecutivo Mercantil seguido por Factoring Anahuac, S. A. de C. V., hoy su cesionario Felipe Antonio Bujalil Spindola contra Binyan, S. A. de C. V., la segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó notificar por edictos a la demanda Binyan, S. A. de C. V., haciéndole saber los puntos resolutivos de la Sentencia dictada por esta Alzada el catorce de abril del presente año, que a la letra dicen: 20152026Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se : RESUELVE PRIMERO.- Se confirma la sentencia definitiva recurrida de cinco de octubre de dos mil quince en todas sus partes. SEGUNDO.- Se condena a la apelante al pago de costas por ambas instancias. TERCERO.- Notifíquese, y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos del principal y documentos originales, hágase del conocimiento del Juzgado de origen y de su oportunidad archívese el toca como asunto total y definitivamente concluido. CUARTO.- Notifíquese personalmente a BINYAN, S. A. de C. V., los puntos resolutivos de esta sentencia, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México2026"

CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE ABRIL DE 2016.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

(Firma)

LIC. RICARDO IÑIGO LÓPEZ

2015 INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONALY RESPETO A LA AUTONOMÍA2016

E D I C T O S

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

ACTORA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO DEMANDADA: MARIA DE LOURDES GONZALEZ NEYRA, JUICIO. EXTINCION DE DOMINIO

SRIA 2015B2016

EXPEDIENTE: 738/2016

En los autos del juicio antes indicado y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, la C. Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, en su parte conducente ordeno: 2015Por recibido el escrito signado por el Licenciado José Luis Hernández Martínez, Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México; En consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 738/2016, y guárdense los anexos en el seguro de Juzgado. Se tiene por reconocida la personalidad del ocursante de mérito, en términos de la copia certificada del acuerdo A/002/11 suscrito por el entonces Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, así como con una constancia de especialización en Materia de Extinción de Dominio que en copia certificada se acompaña, de los que se advierte la calidad con la que se ostenta y que se ordena agregar a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes. Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ NEYRA EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA; y como propietaria DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SINALOA, MANZANA 207, LOTE 1, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 801949, AUXILIAR 1, ASIENTO NO.1, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE SANTIAGO ACAHUALTEPEC, MANZANA 207, LOTE 1, ZONA 2, SINALOA, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 124 METROS CUADRADOS. Señalando el Ministerio Público en esencia que se trata del mismo bien, con independencia de las variantes. Acción que se ejercita en base en las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente Administrativo FEED/T1/042/15-05, así como en las copias certificadas deducidas de la Averiguación Previa FAS/T2/1313/14-11 DO 1; y en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento; por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,3, fracción II, 4, 5, fracción I, 11, fracciones I, II, III, IV y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del, Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio de esta Ciudad; 1, 6, 10, 12, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828, fracción IV, 830 y demás aplicables del Código Civil vigente para esta ciudad; 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112, 122, fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292, 294, 295, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402, 403 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta ciudad, ambos de aplicación supletoria en términos del artículo , fracciones III y IV de la ley de Extinción de Dominio para esta ciudad y 22, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia igualmente de esta ciudad. SE ADMITE A TRÁMITE la demanda propuesta en la VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el artículo 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos el presente proveído tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico 2015El SOL DE MÉXICO2016 llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición de la Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes publicaciones. Asimismo, con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y demás anexos exhibidos, por medio de notificación personal, emplácese a MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ NEYRA EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA; quien puede ser emplazado en CALLE SASATRAS, MANZANA 241, LOTE 22, COLONIA MIGUEL DE LA MADRID, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09698 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO., para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES comparezca por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para ofrecer las pruebas que lo justifiquen; con el apercibimiento que de no comparecer al presente procedimiento sin justa causa y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído su derecho para tales efectos.- - - - - -

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Octubre de 2016

- Por lo que respecta a los medios de convicción que se ofrecen en su apartado de pruebas, de conformidad con la fracción III, párrafo tercero, del artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, se provee: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la actora, como son: La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas deducidas de la Averiguación Previa FAS/T2/1313/14-11 DO 1; La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias fotostáticas certificadas de las diligencias practicadas por el Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio en el Expediente Administrativo FAS/T1/042/15-05.- Se admite: LA CONFESIONAL A CARGO DE MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ NEYRA EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA; como propietario del bien materia de extinción, UBICADO EN CALLE SINALOA, MANZANA 207, LOTE 1, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC , DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 801949, AUXILIAR 1, ASIENTO NO.1, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE SANTIAGO ACAHUALTEPEC, MANZANA 207, LOTE 1, ZONA 2, SINALOA, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, DELEGACION IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 124 METROS CUADRADOS., al tenor de las posiciones que le sean formuladas y que previamente sean calificadas de legales: por lo cual se deberá elaborar cédula de notificación y tunar a la Secretaria Actuaria adscrita a este Juzgado a fin de que sea citada en el domicilio ubicado en CALLE SASATRAS, MANZANA 241, LOTE 22, COLONIA MIGUEL DE LA MADRID, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09698 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.,- RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS POLICÍAS PREVENTIVOS BALTAZAR FRÍAS MORALES, MAYRA NOEMÍ CRUZ CABRERA, MARISOL CRUZ LÓPEZ Y SERGIO EFRAÍN ROSAS GARCÍA, contenida en la averiguación previa referida, a quienes se les deberá citar en CALLE LIVERPOOL, NUMERO 123, COLONIA JUAREZ, SEGUNDO PISO, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06600, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, a fin de que en la fecha que al efecto se señale para la celebración de la audiencia de ley, comparezcan previa identificación con documento oficial que contenga fotografía, al desahogo de dicha probanza; apercibidos que de no comparecer sin justa causa se les impondrá una multa equivalente a CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN ESTA CIUDAD.- LA TESTIMONIAL a cargo de la víctima FABIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien deberá ser citado en el domicilio ubicado en CALLE AMAPOLA, MANZANA 1, LOTE 2, COLONIA LOMAS DE BUENAVISTA, CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá rendir su declaración al tenor de las preguntas que se le formulen con el apercibimiento que...

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