Sección de Avisos

E D I C T O S

EDICTO

Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de TEODULO MENDIOLA ZENON Y CELIA NIETO CAMACHO SU SUCESION, expediente número 672/2016, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: ----------------------------------------------------------------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DIAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/95/15-03 y su acumulada FCIN/AOP/T2/021/15-03, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/75/15-07, Un legajo de copias certificadas relativas al acuerdo A/002/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así como de los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, constantes en 26 (Veintiséis) fojas útiles, certificando el Secretario de Acuerdos "B", Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, que son diez juegos de Traslado, mismos que se reciben el día uno de agosto del dos mil dieciséis, a las diez horas con cuarenta minutos.- Conste.----------- - - - En la Ciudad de México a día uno de agosto del dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 672/2016. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DIAZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24, 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de TEODULO MENDIOLA ZENÓN Y CELIA NIETO CAMACHO, SU SUCESION, en su carácter de AFECTADOS, como propietarias del bien inmueble ubicado en CALLE SANTIAGO DE LA VEGA, MANZANA 103, LOTE 14, COLONIA ZONA URBANA SANTA MARTHA ACATITLA SUR, DELEGACION IZTAPALAPA, CODIGO POSTAL 09530, MEXICO DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 36400 AUXILIAR 2954 DENOMINACION DEL INMUEBLE, LOTE CATORCE DE LA MANZANA CIENTO TRES, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA, DELEGACION IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/95/15-03 y su acumulada FCIN/AOP/T2/021/15-03 y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR A TEODULO MENDIOLA ZENÓN, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. En lo que se refiere a CELIA NIETO CAMACHO SU SUCESION, como lo solicita la parte actora, expídase a su costa la copia certificada del escrito inicial de demanda, así como del presente proveído a fin de que se encuentre en posibilidades de

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Octubre de 2016

denunciar el juicio Intestamentario para que se nombre Interventor Judicial o albacea, a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha sucesión demandada.------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan, se tiene en su calidad de Terceros llamados a Juicio a los CC. MAXIMILIANO EDUARDO MENDOLA NIETO, CELIA ALICIA MENDIOLA NETO, LEOVIGILDO CRUZ GARCIA, JUANA MENA SANTIAGO, CAMERINO MARTINEZ RUIZ, MARIA LOPEZ VAZQUEZ, MARTIN HERNANDEZ HERNANDEZ, ANEL MALENI AGUILAR, y DULCE ROCIO CANDIA DAVILA en el domicilio que de éstos se señala, para que en el término de DIEZ DÍAS, hagan valer los derechos que le correspondan, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes, apercibiéndose a los terceros llamados a Juicio que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho. Por otro lado como lo solicita la promovente hágasele saber a los terceros llamados a juicio que deberán consignar a este Juzgado, mediante Billete de Deposito, el monto de la renta mensual, que deben pagar en su carácter de Arrendatarios, apercibidos de doble pago en caso de incumplir con lo anterior.-----------------------------------------------------------------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional "EL SOL DE MEXICO", llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. ------------------------------

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1 y 2 consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/95/15-03 y su acumulada FCIN/AOP/T2/021/15-03, así como en las copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/75/15-07; se admiten las CONFESIONALES a cargo de TEODULO MENDIOLA ZENÓN Y CELIA NIETO CAMACHO SU SUCESION (por conducto de su Interventor Judicial o Albacea), marcadas con los numerales 3 y 4 respectivamente en su calidad de parte afectada y propietarios del Inmueble ubicado en CALLE SANTIAGO DE LA VEGA, MANZANA 103, LOTE 14, COLONIA ZONA URBANA SANTA MARTHA ACATITLA SUR, DELEGACION IZTAPALAPA, CODIGO POSTAL 09530, MEXICO DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 36400 AUXILIAR 2954 DENOMINACION DEL INMUEBLE, LOTE CATORCE DE LA MANZANA CIENTO TRES, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA, DELEGACION IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE...

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