Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

"GRUPO JAC-JAI", S.A.P.I. DE C.V. EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V. Y

TENET, S.A. DE C.V. (CONJUNTAMENTE LAS "SOCIEDADES ESCINDENTES")

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. (la "Asamblea de Cabi by the Sea") y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tenet, S.A. de C.V. (la "Asamblea de Tenet" y conjuntamente con la Asamblea de Cabi by the Sea, las "Asambleas de la Escisión") celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma simultánea por las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes se constituirá una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de GRUPO JAC-JAI, S.A.P.I. DE C.V. (la "Sociedad Escindida"). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la presente publicación.

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 o el 31 de diciembre de 2012, según sea el caso.

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de las Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de la Escisión. Cualquier responsabilidad o contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades Escindentes. Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de la Sociedad Escindida, con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las Sociedades Escindentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de las Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las Sociedades Escindentes y los socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha de las resoluciones correspondientes.

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el domicilio social de cada una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de la presente publicación.

Delegado Especial de la Asamblea de

Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. y

Tenet, S.A. de C.V.

(Firma) ________________________________

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas

"ADA CONTROLADORA", S.A.P.I. DE C.V. EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V.; CABI COZUMEL, S.A. DE C.V.;

CABI OUTLET MONTERREY, S.A. DE C.V.; CABI OUTLET GUADALAJARA, S.A. DE C.V.;

CABI LA ISLA, S. DE R.L. DE C.V.;

CABI SUR, S.A. DE C.V.;

CABI NAVES INDUSTRIALES, S.A.P.I. DE C.V.; CABI OFICINAS CORPORATIVAS, S.A.P.I. DE C.V. Y

CABI CENTROS COMERCIALES, S.A.P.I. DE C.V. (CONJUNTAMENTE LAS "SOCIEDADES ESCINDENTES")

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. (la "Asamblea de Cabi by the Sea"), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Cozumel, S.A. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Cozumel"), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Outlet Monterrey, S.A. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Outlet Monterrey"), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Outlet Guadalajara, S.A. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Outlet Guadalajara"), de la Asamblea General de Socios de Cabi La Isla, S. de R.L. de C.V. (la "Asamblea de Cabi La Isla"), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Sur, S.A. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Sur"), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Naves Industriales, S.A.P.I. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Naves Industriales"), de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Oficinas Corporativas") y de la Asamblea General de Accionistas de Cabi Centros Comerciales, S.A.P.I. de C.V. (la "Asamblea de Cabi Centros Comerciales" y conjuntamente con la Asamblea de Cabi by the Sea, la Asamblea de Cabi Cozumel, la Asamblea de Cabi Outlet Monterrey, la Asamblea de Cabi Outlet Guadalajara, la Asamblea de Cabi La Isla, la Asamblea de Cabi Sur, la Asamblea de Cabi Oficinas Corporativas y la Asamblea de Cabi Naves Industriales, las "Asambleas de la Escisión"), celebradas el 7 de marzo de 2013, las Sociedades Escindentes manifiestan su voluntad para llevar a cabo una escisión parcial en términos del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que se hará de forma simultánea por todas las Sociedades Escindentes. Como resultado de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes se constituirá una nueva sociedad escindida, bajo la denominación de ADA CONTROLADORA, S.A.P.I. DE C.V. (la "Sociedad Escindida"). Las Sociedades Escindentes subsistirán al proceso de escisión descrito en la presente publicación.

La escisión parcial de las Sociedades Escindentes se llevará a cabo con base en los últimos estados financieros dictaminados y los estados financieros internos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 o el 31 de diciembre de 2012, según sea el caso.

A efecto de constituir el patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de las Sociedades Escindentes acordó aportar en bloque una parte de su activo, pasivo y capital, misma que se especifica en los balances generales proforma de cada una de las Sociedades Escindentes que se adjuntan a las actas de las Asambleas de la Escisión.

La Sociedad Escindida únicamente asumirá los derechos y obligaciones derivados de la escisión parcial de cada una de las Sociedades Escindentes y que se especifican en anexos a las actas de las Asambleas de Escisión. Cualquier responsabilidad o contingencia que no esté expresamente referida en dichos anexos, será asumida solidariamente por las Sociedades Escindentes. Esta responsabilidad solidaria la asumen también las Sociedades Escindentes en favor de la Sociedad Escindida, con efectos a partir de su constitución, y respecto de cualesquier responsabilidad a cargo de cualesquiera de las Sociedades Escindentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las resoluciones de las Asambleas de la Escisión surtirán efectos frente a terceros el primer día hábil siguiente a la fecha en que haya concluido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones, y siempre que no se hubiere presentado oposición alguna derivada de la presente publicación durante dicho plazo, en el entendido de que entre cada una de las Sociedades Escindentes y los socios y accionistas de dichas Sociedades Escindentes, las escisiones surtieron efectos a partir de la fecha de las resoluciones correspondientes.

El suscrito, en mi carácter de delegado especial de las Asambleas de la Escisión, certifico que el texto completo de las resoluciones descritas en la presente publicación se encuentra a disposición de socios, accionistas y acreedores en el domicilio social de cada una de las Sociedades Escindentes durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de dichas resoluciones y de la presente publicación.

Delegado Especial de la Asamblea de

Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V.

Cabi la Isla, S. de R.L. de C.V.

Cabi Cozumel, S.A. de C.V.

Cabi Outlet Monterrey, S.A. de C.V.

Cabi Outlet Guadalajara, S.A. de C.V.

Cabi Sur, S.A. de C.V.

Cabi Naves Industriales, S.A.P.I. de C.V. Cabi Oficinas Corporativas, S.A.P.I. de C.V. y

Cabi Centros Comerciales, S.A.P.I. de C.V.

(Firma)

________________________________

Mauricio Teodoro Jiménez Canet Villegas

"CONTROL CAZA", S.A.P.I. DE C.V. "CONTROL JALI", S.A.P.I. DE C.V.

EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES DE ESCISIÓN

CABI BY THE SEA, S. DE R.L. DE C.V.; CABI TULTITLÁN, S.A. DE C.V. Y CABI INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. (CONJUNTAMENTE LAS "SOCIEDADES ESCINDENTES")

ADOPTADAS EL 7 DE MARZO DE 2013

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cabi by the Sea, S. de R.L. de C.V. (la "Asamblea de Cabi by the Sea"), de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabi Tultitlán, S.A...

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