PROY-NOM-245-SSA1-2009: Requisitos Sanitarios y Calidad de Agua que Deben Cumplir las Albercas.

DependenciaSecretaría de Salud
ClavePROY-NOM-245-SSA1-2009
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-245-SSA1-2009, REQUISITOS SANITARIOS Y CALIDAD DE AGUA QUE DEBEN CUMPLIR LAS ALBERCAS.

MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 Apartado A fracciones I, IV, V, IX y X, 116, 118 fracciones II, IV, V y VII, 119 fracción II, 120, 122, 134 fracción X, 194 y 207 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2 fracción I inciso a), fracción III inciso a); 12, 13, 209, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 1336 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3 fracciones I incisos, i, n, V, IX y XI; 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-245-SSA1-2009, Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sita en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., teléfono 50805200, extensión 1131, correo electrónico rfs@cofeprissalud.gob.mx y rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Comisión Nacional del Agua.

Subdirección General Técnica.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Coordinación de Tratamiento y Calidad de Agua.

SECRETARIA DE TURISMO

ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PARQUES ACUATICOS Y BALNEARIOS, A.C.

LION BUSINESS, S.A. DE C.V.

INSTAPURA, S.A. DE C.V.

ASOCIACION MEXICANA DE DESARROLLADORES TURISTICOS, A.C. (AMADETUR)

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Abreviaturas

  6. Disposiciones Específicas

  7. Control Sanitario

  8. Muestreo

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Observancia de la Norma

  13. Vigencia

  14. Introducción

    El control sanitario de las albercas, es necesario para garantizar la calidad del agua con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos. La vigilancia sanitaria de albercas debe basarse en los parámetros bacteriológicos y fisicoquímicos que determinan la calidad del agua, así como en sus condiciones sanitarias de operación y mantenimiento.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta norma establece las...

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