Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 23 de septiembre de 2013
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para la prevención, atención, investigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de personas.

Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley, se entenderá por:

  1. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otorgan Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal o la Fiscalía, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción VIII, de la Ley;

  2. Anuncios Clasificados: Publicidad que oferta y demanda bienes, productos y servicios que por su contenido se considere ilícita o engañosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, fracciones XV y XVI, de la Ley;

  3. Atención Médica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, con Enfoque Diferencial y Especializado;

  4. Enfoque Diferencial y Especializado: Reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares;

  5. Fiscalía: La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría;

  6. Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas: Las Procuradurías Generales de Justicia estatales y del Distrito Federal o sus equivalentes;

  7. Invitados Expertos: Aquellas personas que por su experiencia laboral o académica o por sus conocimientos especializados coadyuven con los trabajos de la Comisión, brindando información que esta requiera para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

  8. Lengua de Señas Mexicana: La lengua prevista en el artículo 2, fracción XVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  9. Lineamientos: Los Lineamientos para la Vigilancia y Monitoreo de los Anuncios Clasificados;

  10. Medios Electrónicos: Mecanismos, herramientas, instalaciones, equipamientos o sistemas que permiten reproducir, almacenar o transmitir, documentos, datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier red de comunicación abierta o restringida, como lo son, de manera enunciativa, televisión, radio y cine;

  11. Persona con Discapacidad: Aquella a que se refiere el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  12. Personas en Situación de Vulnerabilidad: Las personas que tienen factores de riesgo de ser víctimas de los delitos en materia de trata de personas de conformidad con los supuestos del artículo 4, fracción XVII, de la Ley;

  13. Presidente: El Presidente de la Comisión;

  14. Programas Permanentes: Aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, cuyas acciones tengan relación con la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas de estos delitos;

  15. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión previsto en el artículo 88, fracción I, de la Ley;

  16. Reglas de Operación: Las reglas de operación del Fondo;

  17. Representaciones de México en el Exterior: Las Embajadas y Consulados de México en el exterior, y

  18. Vigilancia y Monitoreo: El proceso de supervisión que realizan las autoridades a Anuncios Clasificados que se trasmitan a través de cualquier medio de comunicación, y que tiene por objeto detectar la posible comisión de algún delito de los tipificados en la Ley.

TÍTULO SEGUNDO De las medidas y mecanismos para prevenir, proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas Artículos 3 a 34
CAPÍTULO I De las medidas de prevención Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, llevará a cabo la Vigilancia y Monitoreo permanente y, en su caso, dará aviso inmediato a la Fiscalía de aquellas difusiones de Anuncios Clasificados que se presuman como Publicidad ilícita o Publicidad engañosa, en términos de la Ley y del presente Reglamento.

La Vigilancia y Monitoreo permanente se hará de conformidad con los Lineamientos que para tales efectos se emitan.

La Procuraduría podrá supervisar lugares en los que se presuma la comisión de los delitos previstos en la Ley.

Cuando la supervisión se realice en lugares en los que se presuma que se cometen delitos previstos en la Ley, cuyas víctimas son indígenas o extranjeras, la instancia competente de atención a víctimas llevará a cabo las medidas necesarias a efecto de garantizar que las víctimas sean atendidas por personal que hable su mismo idioma o, en su caso, proporcionar la asistencia de un intérprete.

ARTÍCULO 4

La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría y aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de su competencia, puedan coadyuvar en la prevención de los delitos previstos en la Ley, llevará a cabo campañas de información y difusión orientadas a toda la población, con la finalidad de dar a conocer en qué consisten los delitos en materia de trata de personas, las medidas de prevención y las instituciones en donde es posible solicitar Asistencia y Protección a las víctimas verificando que toda la información sea accesible, y se incluya el número telefónico y correo electrónico para realizar denuncias anónimas.

Las campañas de información y difusión de los delitos en materia de trata de personas deberán ser interpretadas a Lengua de Señas Mexicana, así como traducidas a lenguas indígenas, con la finalidad de que toda la población cuente con la información sobre estos delitos; asimismo, los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán auxiliar a la población indígena o con alguna discapacidad para realizar las denuncias por las vías que consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, obligándose a mantener el anonimato de las personas a las que hayan proporcionado la asistencia.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coadyuvará, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban, en la traducción de la información a que se refiere el presente artículo en las lenguas indígenas de las regiones de que se trate.

En el caso de la Lengua de Señas Mexicana será el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el que coadyuve en la traducción de la información dirigida a ese sector de la población. Lo anterior, a través de los convenios de colaboración que se suscriban para tales efectos.

ARTÍCULO 5

La Secretaría celebrará convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen programas dirigidos a zonas rurales y comunidades indígenas, para que brinden información sobre los delitos previstos en la Ley, en los cuales se expongan las formas de engaño y los riesgos de estos delitos, así como los datos de contacto de las autoridades a las cuales pueden acudir los afectados en caso de ser víctimas de algún delito en materia de trata de personas.

CAPÍTULO II De la asistencia y protección a las víctimas y del acceso a la justicia Artículos 6 a 22
ARTÍCULO 6

La Procuraduría, en coordinación con la instancia competente de atención a víctimas, se encargará de brindar la asesoría jurídica a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, en el trámite y ejecución de las medidas cautelares y providencias necesarias para su protección, en el ámbito de su respectiva competencia.

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