Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de abril de dos mil doce, por el que se modifican el rubro así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General Plenario 3/2012 de seis de marzo de dos mil doce, por el que se dispone el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, por una parte, del Decreto por el que se reforma el artículo 52, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, publicado el cinco de enero de dos mil cuatro, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once y, por la otra, del artículo 58, fracción II, de su Reglamento, difundido el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, así como del diverso 65 del referido reglamento, vigente a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASI COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 3/2012, DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, POR UNA PARTE, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 52, PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE Y, POR LA OTRA, DEL ARTICULO 58, FRACCION II, DE SU REGLAMENTO, DIFUNDIDO EN EL MISMO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, VIGENTE HASTA EL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ASI COMO DEL DIVERSO 65 DEL REFERIDO REGLAMENTO, VIGENTE A PARTIR DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.

El seis de marzo de dos mil doce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 3/2012, por el que se dispuso el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, por una parte, del Decreto por el que se reforma el artículo 52, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero de dos mil cuatro, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once y, por la otra, del artículo 58, fracción II, de su Reglamento, difundido en el mismo medio de publicación oficial el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, así como del diverso 65 del referido Reglamento, vigente a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve;

SEGUNDO.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre de dos mil once, se reformó el párrafo tercero del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el primero de enero de dos mil doce, precepto que también es materia de análisis en la contradicción de tesis 362/2010 a la que se refiere el Punto Sexto del citado Acuerdo General Plenario 3/2012;

TERCERO.

En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél...

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