Decreto No. 293 por El que Se Aprueba Reformar los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 416, la Fracción Iv, del Artículo 450, el Artículo 452, el Artículo 455, el Artículo 459, el Artículo 460, el Artículo 461, la Fracción i Del Artículo 482, la Fracción i Del Artículo 495, las Fracciones i Y Iii del Artículo 504, la Fracción del Artículo 520, la Fracción Vi del Artículo 537, el Artículo 568, el Artículo 585 y El Artículo 618; Asimismo Se Aprueba Adicionar los Párrafos Segundo y Tercero al Artículo 411, el Artículo 416 Bis, la Fracción Vii al Artículo 537, el Capítulo i Bis, Denominado 'de la Tutela Cautelar', del Título Noveno, del Libro Primero, que Contiene los Artículos 469 Bis I, 469 Bis 2, 469 Bis 3, 469 Bis 4, 469 Bis 5, 469 Bis 6, 469 Bis 7, 469 Bis 8 y 469 Bis 9, un Segundo Párrafo al Artículo 586 y Un Segundo Párrafo al Artículo 590, Todos del Código Civil para El Estado de Colima

DECRETO No. 293

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 416, LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 450, EL ARTÍCULO 452, EL ARTÍCULO 455, EL ARTÍCULO 459, EL ARTÍCULO 460, EL ARTÍCULO 461, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 482, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 495, LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 504, LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 520, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 537, EL ARTÍCULO 568, EL ARTÍCULO 585 Y EL ARTÍCULO 618; ASIMISMO SE APRUEBA ADICIONAR LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 411, EL ARTÍCULO 416 BIS, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 537, EL CAPÍTULO I BIS, DENOMINADO "DE LA TUTELA CAUTELAR", DEL TÍTULO NOVENO, DEL LIBRO PRIMERO, QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 469 BIS I, 469 BIS 2, 469 BIS 3, 469 BIS 4, 469 BIS 5, 469 BIS 6, 469 BIS 7, 469 BIS 8 Y 469 BIS 9, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 586 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 590, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1278/014, de fecha 28 de enero de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Colima, presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en sus argumentos que la sustentan, señala que:

 "En la presente iniciativa, se expone y se pretende dar solución a una problemática que afecta a un gran número de familias mexicanas, entre ellas las colimenses.

 Se trata de una situación que con frecuencia ocurre antes, durante y después de una separación o divorcio de los cónyuges. Este problema es el Síndrome de Alienación Parental (SAP).

 De acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el estado de Colima, en el año 2011 presentó 873 divorcios, lo que equivale, aproximadamente, a 25.9 divorcios por cada 100 matrimonios contraídos. Del total de parejas divorciadas, el 40.7% habían tenido una relación conyugal con duración legal de menos de 10 años, mientras que el 57% conservó la unión por 10 años o más, y el resto no especificó el tiempo que duró su matrimonio.

PODER LEGISLATIVO

 En los procesos de divorcio, en especial cuando hablamos de divorcios necesarios o promovidos por uno de los cónyuges, aunque puede ocurrir igualmente en los divorcios de mutuo consentimiento, suele presentarse el Síndrome de Alienación Parental.

 El SAP es un fenómeno de carácter psicológico y social, cuyo concepto acuñó el psiquiatra Richard Gardner, quien en 1992 lo definió como la predisposición negativa que ejerce el progenitor que tiene la custodia de los hijos en contra del otro progenitor, mediante la influencia maliciosa y malintencionada, y la manipulación mental hacia los hijos.

 Es normal en casi cualquier proceso de separación conyugal, que los hijos del matrimonio se vean afectados emocionalmente en cierta medida, pero al existir el fenómeno del SAP el perjuicio es mayor y más notable, especialmente en su rendimiento académico y funcionamiento social. Las conductas y estrategias tendientes a la alienación parental, surgen de la intención de uno de los progenitores, de obstaculizar o debilitar los vínculos de los hijos con el otro progenitor.

 Los hijos, tratándose de menores de edad, se ven en una situación conflictiva, ya que se ven presionados e influenciados para rechazar o descalificar a uno de sus padres, y con frecuencia no son capaces de distinguir las intenciones del progenitor con quien viven, o si la información que reciben del mismo es verdadera, o si es falsa o ha sido manipulada.

 Comúnmente, el padre o la madre alienadores, favorecerán la respuesta emocional de los hijos mediante el chantaje, bienes materiales o datos falsos para convencerlos de las ventajas de permanecer a su lado o de defender su postura. La forma de pensar de los niños es distorsionada y su relación con el progenitor alienado es deteriorada, al implantárseles una "mala imagen" del mismo.

 El Síndrome de Alineación Parental altera a futuro las relaciones interpersonales de los menores, pues de acuerdo con académicos de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, las víctimas de este síndrome presentan frecuentemente cuadros de ansiedad y depresión.

 Lo anterior se explica con la gran importancia que el entorno familiar tiene para el desarrollo integral de todo ser humano, y particularmente en la etapa de la infancia, donde se adquieren los recursos básicos de convivencia social, control emocional, autoestima, manejo de problemas y toma de decisiones; según datos de la UNAM, una sana imagen de los ascendientes, favorece a nivel neurobiológico, la maduración del sistema nervioso central, el cual se relaciona con un mejor funcionamiento social.

 Es en vista de lo previamente explicado y de que estados como Nayarit, Aguascalientes, Coahuila y Tamaulipas ya cuentan con legislaciones en las que se obliga a quien ejerce la patria potestad de los menores a procurar el respeto y el acercamiento constante con el otro progenitor, evitando actos de manipulación dirigidos a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos; que los integrantes de este Grupo Parlamentario consideramos nuestro deber como legisladores, el implementar medidas normativas para marcar un alto a una situación que perjudica gravemente a la niñez colimense, grupo demográfico que constituye el futuro de nuestra sociedad.

 Para ello, es oportuno introducir reformas relacionadas con el tema, a los principales ordenamientos que regulan las relaciones entre niños y niñas, y sus padres o tutores, a fin de que existan las figuras necesarias para garantizar a los menores una sana convivencia con sus progenitores, incluso después de un proceso de divorcio y, en su caso, la atención integral que precisen en caso de ser víctimas del multicitado Síndrome de Alienación Parental.

 Es de mucha relevancia mencionar que la mayor motivación para presentar esta iniciativa que ayuda a evitar, identificar y castigar la alienación parental en el estado de Colima, es la de velar y proteger los derechos supremos de las niñas y los niños, a tener una vida digna basada en el buen ejemplo, a garantizarles su protección contra toda forma de maltrato o prejuicio, y a proveerles de lo necesario para el pleno desarrollo de sus cualidades intelectuales, emocionales y sociales." TERCERO.-

Que mediante oficio número 1306/014 de fecha 18 de febrero de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Colima y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, presentada por la Diputada Ignacia Molina Villarreal y demás Diputados integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

CUARTO.-

Que la iniciativa en sus argumentos que la sustentan, señala que:

 "De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y a la Organización Mundial de la Salud, las personas con discapacidad "son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás".

 Es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

 Al año 2010, en México las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1% de la población total; presentando dificultad para realizar actividades con dificultad como...

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