Decreto Número 186.- Por el que se Reforma el Párrafo Primero del Artículo 137 y se adiciona el Artículo 137 Bis, ambos del Código Penal del Estado de México y se Reforma el último Párrafo del Artículo 389 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

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ACETA
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22 de enero de 2014
DIE'. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES
DIP. MARIÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
DiP. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
DIP. CER.ASDO DEL MAZO MORALES
(RÚBRICA),
DIP. SERG1C) MANCILLA. ZAYAS
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS.
(RÚBRICA).
DiP, DAVID PARRA SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP.IM ARÍA DF LOURDES APARICIO ESPINOSA
(RÚBRICA).
DIP, JOSÉ ALFREDO TORRES Hl:JUBÓN
(RÚBRICA).
DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. IRAD MERCADO AV!LA
(RÚBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILÁN MÁRQUEZ
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
DIP. NORBERTO MORALES POB ETE
(RÚBRICA).
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RÚBRICA).
ERIIVIEL ÁVILA
VE/LEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
:Trae la
.
-egEslatura de! Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO
186
LA H. "IV111"
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se reforma d párrafo primero del artículo 137 y se adiciona el articulo 137 bis, ambos del Código
del
Estado de México, para quedar como siguen:
Artículo !37 - Cornete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice su empleo,
cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para
aprovecharse o disponer de ella en su favor o de un tercero.
Artículo i 37 bis.- Comete el delito de abuso de autoridad contra subalterno, el servidor público que haciendo uso de su
empleo, cargo o comisión:
I. Obtenga por cualquier motivo, para si o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos:
H.
Obligue a uno o mas de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un
tercero.
Al que corneta este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:
I.
De uno a cinco años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución, e inhabilitación de dos a siete años para
desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del
equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en b zona económica donde se corneta el delito, o no sea
cuantific afile:
!I De nco a orne años de prisión y de quinientos a un mil cien días multa, destitución, e inhabilitación de siete a diecisiete años
para de empeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de
noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se corneta el delito.
ARTIf ULO SEGUNDO.
-
Se reforma el último párrafo del artículo 389 del Código de Procedimientos Penales para e:
Estado e México, para quedar como sigue:

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