ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
REPRESENTADA POR SU DELEGADA ESTATAL, LA C. RITA MARIA ESQUIVEL
REYES, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ,
SECRETARIO DE FINANZAS; ING. FELIPE PRADO HOPFNER, SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, Y LIC. LAURA
ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA,
NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. ING. ROMAN VILLELA MAYORQUIN,
PRESIDENTE MUNICIPAL; ISAIS SANDOVAL AVIÑA, SECRETARIO; Y GREGORIO
MAYORQUIN GALVAN, SÍNDICO DEL MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”
RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.
Artículo 30 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20
Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de
Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. instrumentado el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, cuyo objetivo general
Contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través del fortalecimiento del capital físico y del desarrollo de acciones que permitan la integración de las regiones marginadas, rezagadas o en pobreza a los procesos de desarrollo.
Sábado 1 de Mayo de 2010 Periódico Oficial 3 aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que los proyectos a presentar deberán estar ubicados en los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1; corresponder a alguno de los tipos de apoyo señalados en el numeral 3.5.1; en el caso de inversiones en infraestructura las propuestas deberán de contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo, contar, en su caso, con el compromiso de todas las instancias involucradas en la prestación del servicio correspondiente; y presentar un programa de mantenimiento y conservación. marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad o municipio objeto del presente instrumento.
DECLARACIONES
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Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
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Que la C. Rita María Esquivel Reyes, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
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Que para efectos del presente Acuerdo señalan como domicilio el ubicado en Avenida
Rey Nayar, número 43, Colonia Burócratas Federal, C.P. 63156, Tepic Nayarit.
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Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1° y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit.
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Que sus titulares están facultados para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Gobierno del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
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Que señala como su domicilio para los efectos de este acuerdo, el ubicado en Avenida
Insurgentes s/n esquina con Rey Nayar, Colonia Burócratas Federales, C.P. 63150, en la
Ciudad de Tepic, Nayarit.
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Que el Municipio de Rosamorada, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para Estado de Nayarit.
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Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, el
Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente convenio con fundamento en los artículos 64 fracción IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit y los demás que le sean inherentes, para obligarse mediante el presente instrumento y bajo los lineamientos de este Convenio.
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Que cuenta con la Autorización de Cabildo para celebrar el presente Anexo y asumir los compromisos que aquí se establezcan.
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Que señala como domicilio para todos los efectos de este instrumento el de la
Presidencia Municipal de Rosamorada, Nayarit.
UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa para el
Desarrollo de Zonas Prioritarias, mediante la realización del proyecto objeto de este
Acuerdo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley
General de Desarrollo Social; los aplicables de la Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 28 y 30 del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; las Reglas de
Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 2008; 1, 2, 36, 44 y 45 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y 72, 73 y 76 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1°, 4°, 18, 26, 30 fracción X, 31 fracciones II, III y VI, 33, 34 y 37 de la Ley...
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