ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,

REPRESENTADA POR SU DELEGADA ESTATAL, LA C. RITA MARIA ESQUIVEL

REYES, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ,

SECRETARIO DE FINANZAS; ING. FELIPE PRADO HOPFNER, SECRETARIO DE

PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, Y LIC. LAURA

ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA,

NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS C.C. ING. ROMAN VILLELA MAYORQUIN,

PRESIDENTE MUNICIPAL; ISAIS SANDOVAL AVIÑA, SECRETARIO; Y GREGORIO

MAYORQUIN GALVAN, SÍNDICO DEL MISMO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”

RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, AL TENOR DE LOS

SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

Artículo 30 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20

Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de

Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. instrumentado el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, cuyo objetivo general

Contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través del fortalecimiento del capital físico y del desarrollo de acciones que permitan la integración de las regiones marginadas, rezagadas o en pobreza a los procesos de desarrollo.

Sábado 1 de Mayo de 2010 Periódico Oficial 3 aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que los proyectos a presentar deberán estar ubicados en los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1; corresponder a alguno de los tipos de apoyo señalados en el numeral 3.5.1; en el caso de inversiones en infraestructura las propuestas deberán de contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo, contar, en su caso, con el compromiso de todas las instancias involucradas en la prestación del servicio correspondiente; y presentar un programa de mantenimiento y conservación. marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad o municipio objeto del presente instrumento.

DECLARACIONES

  1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

  3. Que la C. Rita María Esquivel Reyes, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

  4. Que para efectos del presente Acuerdo señalan como domicilio el ubicado en Avenida

    Rey Nayar, número 43, Colonia Burócratas Federal, C.P. 63156, Tepic Nayarit.

  5. Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

    Nayarit.

  6. Que sus titulares están facultados para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Gobierno del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

  7. Que señala como su domicilio para los efectos de este acuerdo, el ubicado en Avenida

    Insurgentes s/n esquina con Rey Nayar, Colonia Burócratas Federales, C.P. 63150, en la

    Ciudad de Tepic, Nayarit.

  8. Que el Municipio de Rosamorada, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción

    II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución

    Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para Estado de Nayarit.

  9. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, el

    Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente convenio con fundamento en los artículos 64 fracción IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley

    Municipal para el Estado de Nayarit y los demás que le sean inherentes, para obligarse mediante el presente instrumento y bajo los lineamientos de este Convenio.

  10. Que cuenta con la Autorización de Cabildo para celebrar el presente Anexo y asumir los compromisos que aquí se establezcan.

  11. Que señala como domicilio para todos los efectos de este instrumento el de la

    Presidencia Municipal de Rosamorada, Nayarit.

    UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa para el

    Desarrollo de Zonas Prioritarias, mediante la realización del proyecto objeto de este

    Acuerdo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la

    Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley

    General de Desarrollo Social; los aplicables de la Ley Federal de Fomento a las

    Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 28 y 30 del Decreto del

    Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; las Reglas de

    Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias publicadas en el Diario

    Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 2008; 1, 2, 36, 44 y 45 del Reglamento

    Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y 72, 73 y 76 de la Constitución Política del

    Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1°, 4°, 18, 26, 30 fracción X, 31 fracciones II, III y VI, 33, 34 y 37 de la Ley...

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