â³rgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz Acuerdo que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de las Reglas Técnicas para la Contratación y Habilitación de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública del Orfis.
De la contratación, habilitación y registro en el Padrón de los Despachos o Prestadores
El Órgano podrá contratar a los Despachos o Prestadores registrados en el Padrón, que considere aptos para la prestación de servicios profesionales en materia de auditoría pública, conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Reglamento, estas Reglas Técnicas y demás disposiciones aplicables.
El Órgano y los Entes Fiscalizables harán constar en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Despachos o Prestadores, la modalidad de auditoría pública a realizar: Financiera Presupuestal o Técnica a la Obra Pública; por lo tanto, no podrán contratar para efectos de dictaminación ante el Órgano con un solo Despacho o Prestador las dos modalidades o más; así mismo los contratos correspondientes deberán consignar que estos conocen y entienden el alcance del presente ordenamiento y se obligan a su cumplimiento y aplicación.
Los Despachos o Prestadores que realicen auditorías públicas a los Entes Fiscalizables, deberán tener independencia de juicio, de opinión y de actuación profesional, desde la celebración del contrato y hasta la conclusión del procedimiento de fiscalización en que hubieren participado.
-
El Despacho o Prestador, socios o persona física, ocupen o hayan ocupado, durante los últimos tres años previos a la suscripción del contrato respectivo, algún empleo, cargo o comisión en funciones de supervisión, auditoría, administración de recursos públicos, o cargos de confianza, en el Órgano o en cualquier Ente Fiscalizable.
-
El Despacho o Prestador proporcione al Órgano o a los Entes Fiscalizables, además de los servicios de auditoría pública, los siguientes:
-
De elaboración de la contabilidad general, de los estados financieros o de los datos que se utilicen como soporte para obtenerlos.
-
De operación, directa o indirecta, de los sistemas informáticos, en los que se elaboren o preparen los elementos señalados en el inciso que antecede.
-
De auditoría interna.
-
-
Los ingresos que el Despacho o Prestador perciba o vaya a percibir por los servicios de auditoría pública, dependan del resultado de ésta o del éxito de cualquier operación realizada por el Ente Fiscalizable.
-
El Despacho o Prestador tenga cuentas pendientes de cobro con el Ente Fiscalizable, por honorarios provenientes de la prestación de servicios de auditoría pública o de algún otro servicio.
-
Los Prestadores deberán presentar original (para confronta) y copia certificada (para el archivo del Órgano) por autoridad facultada para ello, de:
-
Acta de nacimiento;
-
Identificación oficial;
-
Cédula de identificación fiscal como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con una antigüedad mínima de tres años;
-
Las dos últimas declaraciones anuales y las dos últimas de pagos provisionales de impuestos federales; y en su caso, las dos últimas declaraciones de pagos de impuestos estatales.
-
-
Los Despachos deberán presentar original (para confronta) y copia certificada (para el archivo del Órgano) por autoridad facultada para ello, de:
-
Acta constitutiva de la sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad;
-
Cédula de identificación fiscal como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con una antigüedad mínima de tres años;
-
Poder general o especial a favor del representante de la persona moral, que lo autorice para intervenir en los procedimientos de contratación a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y enajenación de Bienes Muebles del Estado;
-
Las dos últimas declaraciones anuales y las dos últimas de pagos provisionales de impuestos federales; y en su caso, las dos últimas declaraciones de pagos de impuestos estatales.
-
-
Los Despachos y los Prestadores deberán presentar, además, original (para confronta) y copia simple (para el archivo del Órgano) de:
-
Estados financieros (balance y resultados), en original, firmados por el representante legal y por el Contador Público que los elabora, con antigüedad no mayor a sesenta días;
-
Documentación que avale una experiencia mínima de tres años; en el caso de los Despachos será de los socios responsables de suscribir los dictámenes o de la persona física prestadora de servicios profesionales (Art. 3A), según el caso, otorgando servicios en materia de Auditoría Pública al sector gubernamental;
-
Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que conoce la legislación especial aplicable al procedimiento administrativo de fiscalización superior estatal y federal, así como la demás legislación correlativa en materia de auditoría pública, contabilidad gubernamental y aplicación de recursos públicos;
-
Constancia de inscripción en el Registro de Despachos Contables y Fiscales, expedida por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sólo para los Despachos que realicen auditorías financieras);
-
Constancia de inscripción en el Registro de Contadores Públicos expedida por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Para los Prestadores y Despachos que realicen...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba