Acuerdo mediante el cual se Establecen los Términos y Condiciones para realizar el Trámite de Revista Vehicular 2012, en lo correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico en su Segunda Etapa denominada Inspección Físico Mecánica de las Unidades Destinadas al Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2012, EN LO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO EN SU SEGUNDA ETAPA DENOMINADA INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C BASE TERCERA fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12, 87 párrafos primero y segundo, 89 y 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IX, 16 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, III, XIII, XXIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, 11, 12, 13, 17, 22, 42, 47 fracciones III, IV, XI, XII y XVI, 145, 146, 156 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XXI y 158 fracciones III y VII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 11 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 220 fracciones III inciso c) numerales 1 y 2 y X del Código Fiscal del Distrito Federal; 311 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7 fracción IX numeral 1, 26, 93 fracciones I, IV, VI, XII y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 6º, 33 fracciones IV, V y VI, 82, 102 fracciones III numerales 9) y

11), IV y V del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 16 y 23 fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento de Tránsito Metropolitano, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El Gobierno del Distrito Federal ha emprendido una serie de acciones a corto y mediano plazo, tendientes a la realización, simplificación y mejoramiento de los mecanismos de control en la prestación de los Servicios de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, al amparo de un marco jurídico basado en los principios de simplificación, legalidad y economía, dotado de transparencia.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, la facultad de fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del Servicio Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, tal y como lo prevé la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

TERCERO.- Con base en las premisas generales establecidas para el desarrollo del servicio de Transporte de Carga en el Distrito Federal, surge la necesidad de garantizar a los usuarios un servicio seguro y de calidad, a través de la revisión del estado físico y mecánico de las unidades que prestan el servicio de transporte, disminuyendo los trámites y eliminando la discrecionalidad, a fin de evitar la corrupción, pero con la tendencia de garantizar que las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, se realice con eficiencia y eficacia; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2012, EN LO CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO EN SU SEGUNDA ETAPA DENOMINADA INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO DE CARGA EN EL DISTRITO FEDERAL.

BASES

BASE PRIMERA.- Los prestadores del servicio están obligados a proporcionar el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga en el Distrito Federal, en condiciones de seguridad, confort y eficiencia, manteniendo en buen estado físico y mecánico sus unidades.

BASE SEGUNDA.- Para garantizar el buen estado físico y mecánico de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos físicos y mecánicos:

1. FRENOS

El vehículo deberá contar con un sistema de frenado cuyo estado de los componentes garantice la seguridad del operador, de la carga, los peatones y demás conductores, con un frenado uniforme y en línea recta. El pedal deberá ser antiderrapante y tener una carrera libre sin obstáculos y una pisada firme, el juego del pedal deberá ser apropiado a su diseño, en caso de sistema neumático, el compresor deberá cargar en la proporción y tiempo marcado por la norma de diseño. Deberá contar con freno de estacionamiento en buen estado.

2. DIRECCIÓN

El vehículo deberá tener una correcta alineación de las ruedas delanteras, las rotulas no deberán tener desgaste excesivo y juego, el volante de la dirección deberá ser igual al diámetro y especificaciones del diseño original y tener un acabado antiderrapante, el juego muerto deberá estar acorde al diámetro del volante de la dirección el cual depende del tipo de sistema (hidráulico o manual). No se autorizará el uso de volante deportivo o modificado, incompleto o con alteraciones a su diseño original.

3. SUSPENSIÓN

Deberá considerarse el buen estado de los componentes de todo el sistema de suspensión del vehículo, como es el caso de los muelles, columpios, pernos, perchas, abrazadera, amortiguadores, topes y elementos de sujeción considerando que estos no presenten desgaste excesivo, fisuras, roturas y partes sueltas, No se permitirá el uso de componentes soldados, deformados o en mal estado, amortiguadores vencidos renovados o reparados, el sistema de sujeción deberá estar completo y en buen estado.

4. LUCES INTERIORES Y EXTERIORES

La luz interior deberá ser blanca y el sistema deberá funcionar en su totalidad en el habitáculo del vehículo.

La luz exterior deberá funcionar en su totalidad y de acuerdo a las siguientes características: luces altas, bajas, de reversa y luz de placas, blancas; cuartos, direccionales, intermitentes, de galibo laterales y delanteras, amarillas; de frenos, de galibo traseras y posteriores, rojas. Todas deberán estar sujetas a la carrocería, no estar rotas, decoloradas, manchadas, reparadas o estrelladas.

Los controles del tablero del vehículo entre los que se encuentran los indicadores de: haz luminoso de cambio de luces, luces direccionales, luces intermitentes, temperatura de aceite y de combustible deberán operar correctamente. Así como el claxon y el odómetro en su caso. No se permitirá el uso de faros adicionales de ningún tipo en la parte trasera ni delantera de la unidad.

5. HOJALATERÍA Y CROMÁTICA Y PINTURA EXTERIOR

Deberá encontrarse en buen estado y de conformidad con la cromática establecida, sin golpes o abolladuras fuertes, entendiéndose por fuertes, aquellas que afecten la estructura original del vehículo, su imagen, o las condiciones de operación. La pintura, así como las condiciones físicas del interior deberán presentar buena apariencia y limpieza, evitando bordes y superficies punzocortantes.

6. DEFENSAS

Las defensas deberán estar bien sujetas a la altura que protejan la carrocería y en posición horizontal; no deberán sobrepasar el ancho de la carrocería o presentar deformaciones y fisuras que afecten su función y apariencia, evitando bordes y superficies punzocortantes, ni contar con accesorios montados en ellas tales como: faros adicionales, spoilers, etc.

El color de las defensas será de acuerdo a la cromática establecida.

7. CRISTALES, LIMPIA PARABRISAS, ESPEJOS

El estado general del parabrisas, ventanillas y medallón en su caso, así como sus marcos no deberán presentar roturas, astilladuras y filtraciones de agua, no se admitirán cristales que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo. Los limpia parabrisas deberán contar con dos plumas que funcionen correctamente, no presentar desgaste en las plumas y gomas, los brazos completos y sin oxidaciones.

Deberán contar con espejos retrovisores interiores en su caso y laterales exteriores. No deberán estar rotos, decolorados, manchados, reparados o estrellados; debiendo estar fijos y completos.

8. LLANTAS

Todas las llantas deberán ser del mismo tamaño y del diámetro original. El dibujo de las llantas no podrá ser inferior a los 2 milímetros de profundidad lo cual se verificará con un micrómetro, debiendo ser llantas sin renovar en el eje delantero. No deberán presentar protuberancias y defectos que alteren su operación.

Los rines deberán ser del mismo tamaño, no se permitirá que estén deformados, golpeados o soldados en sus hombros, costados o arillos; las abrazaderas, tuercas, así como los birlos deberán estar completos y sin oxido. Las tuercas que sujetan las ruedas deberán acoplarse completamente a través de toda la extensión del birlo.

Los rines y los arillos deberán estar totalmente embonados con la tolerancia determinada por el fabricante de las llantas. En el ensamble de las ruedas no deberá haber pernos, tornillos tuercas y abrazaderas con daños, ni existir faltantes, elementos sueltos, deformaciones, soldaduras, fracturas o daños que afecten la operación segura del vehículo. Es imperativo que las cuerdas de los tornillos estén en buen estado y que enrosquen adecuadamente.

9. EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD

Deberán contar con un extintor, en todos los casos del tipo ABC, debiéndose verificar la vigencia de la carga, Botiquín de primeros auxilios; Triángulos de seguridad (reflejantes), llanta de refacción, gato y maneral o llave de cruz, herramienta de mano aplicable a trabajo de emergencia, deberá contar también con cinturón de seguridad para el chofer de la unidad.

El sistema de combustible deberá estar en buen estado y no presentar fugas en el tanque de almacenamiento, conducto de suministro y contar con tapón del conducto.

El sistema de escape deberá estar en buen estado y no presentar fugas, estar bien sujeto al chasis y sin alteraciones a su diseño original.

BASE TERCERA.- Los prestadores del servicio deberán...

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