Acuerdo por el que se Clasifica como de Acceso Restringido, en sus Modalidades de Reservada y Confidencial, la Información que Obra en Poder del Ipe.

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN PODER DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

El Comité de Información de Acceso Restringido del Instituto de Pensiones del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y atendiendo a lo señalado en los numerales 12 y 17 del ordenamiento legal antes invocado, así como lo previsto en los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, para clasificar la información reservada y confidencial, emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios y bases por los que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán del derecho al acceso a la información.

II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que los habitantes del Estado, gozarán del derecho a la información, señalando que será la Ley de Transparencia y Acceso a la Información la que contendrá los requisitos que determinarán la publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, el procedimiento para obtenerla, así como la acción para corregir y proteger la información.

III. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 20112016 establece como objetivo lograr un Gobierno cercano a la sociedad, eficiente, eficaz y transparente, y propone como política transversal la de transparencia y rendición de cuentas, para que los ciudadanos tengan acceso a la información básica de las Dependencias y Entidades.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4.1, 5.1, 6.3 y 11 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 3 de la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz, el Instituto de Pensiones del Estado reviste el carácter de sujeto obligado y por lo tanto la información que genera, administra o posee, es un bien público, por lo que toda persona tiene derecho a obtenerla en los términos y con las excepciones que señala esta Ley, así mismos, que en el ámbito de su competencia debe promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder; debiendo, en consecuencia, su

Comité de Información de Acceso Restringido, para la clasificación de la información en reservada y confidencial, atender a lo dispuesto en el Título Primero, Capítulos Tercero y Cuarto de la Ley, debiendo considerar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por la norma.

V. Que atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13.1 y 14 de la Ley 848 y punto Tercero de los Lineamientos Generales para Clasificar la Información Reservada y Confidencial, el Comité de Información de Acceso Restringido debe emitir un Acuerdo que clasifique la información de acceso restringido en sus dos modalidades, reservada y confidencial, fundando y motivando su clasificación.

Se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA y MODIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN PODER

DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Primero. De la información que posee el Instituto de Pensiones del Estado, a la fecha de la emisión del presente Acuerdo, se clasifica, en sus modalidades de Reservada y Confidencial, la que se indica a continuación:

La confidencial contenida en los expedientes de trámite de beneficiarios de jubilación, pensión por vejez, incapacidad, invalidez y muerte, así como los gastos de funeral e indemnización global.

Art. 17.1

fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, Art. 6 fracción IV de la Ley para la Tutela de Datos Personales y Lineamiento Trigésimo de los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para Clasificar la Información Reservada o Confidencial.

Tipo de información

Fundamentación

Los expedientes de trámite de beneficios, contienen información de los derechohabientes y de los solicitantes que se considera como Dato Personal, por tanto, de proporcionarla se expone a los sujetos antes citados a circunstancias que podrían atentar en contra de la seguridad personal y patrimonial afectando directamente el ámbito de su vida privada.

Motivación

Se actualiza la hipótesis contenida en el Artículo 17.1 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Supuesto del Art. 14.1,II De proporcionarse esta información, se amenaza la intimidad y el patrimonio de los beneficiarios.

Supuesto del Art. 14.1,III

En caso de difundirse se pone en riesgo la vida, integridad física, seguridad y/o patrimonio de la persona y afecta directamente el ámbito de su vida privada.

Fuente de la información Departamento de Vigencia de Derechos

Periodo de reserva Permanente

Parte de la información que abarca Los Datos Personales

Servidor público que resguarda la información

La confidencial contenida en los expedientes de derechohabientes activos: afiliación, aplicación de cuotas, pago de cuotas y aportaciones.

Art. 17.1

fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, Art. 6 fracción IV de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz y Lineamiento Trigésimo de los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para Clasificar la Información Reservada o Confidencial.

Supuesto del Art. 14.1,I

Jefe del Departamento de Vigencia de Derechos Jefe de la Oficina de Seguridad Social

Rubro temático Prestaciones Institucionales

Clave de identificación Confidencial

Tipo de información

Fundamentación

Los expedientes de derechohabientes activos, contienen información que cae dentro de la hipótesis del Dato Personal, por tanto, de proporcionarla, se expone a los sujetos antes citados a circunstancias que podrían atentar en contra de la seguridad personal y patrimonial afectando directamente el ámbito de su vida privada.

Motivación

Se actualiza la hipótesis contenida en el Artículo 17.1 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya que la información corresponde a Datos Personales.

Supuesto del Art. 14.1,II De proporcionarse esta información, se amenaza la intimidad y el patrimonio de los derechohabientes activos.

Supuesto del Art. 14.1,III

En caso de difundirse se pone en riesgo la intimidad y patrimonio de la persona y afecta directamente el ámbito de su vida privada.

Fuente de la información Departamento de Vigencia de Derechos

Periodo de reserva Permanente

Parte de la información que abarca Los Datos Personales

Servidor público que resguarda la información

Tipo de información La confidencial contenida en los expedientes de pensionados

Art. 17.1

fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y Lineamientos Vigésimo Noveno, Art. 6 fracción IV de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz y Trigésimo de los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para Clasificar la Información Reservada o Confidencial.

Supuesto del Art. 14.1,I

Jefe del Departamento de Vigencia de Derechos Jefe de la Oficina de Seguridad Social

Rubro temático Prestaciones Institucionales

Clave de identificación Confidencial

Fundamentación

Los expedientes de pensionados, contienen información que en virtud de la separación del servicio del trabajador, recae sobre individuos del derecho privado, por tanto, la información relativa a estos, reviste el carácter de Dato Personal y solo puede proporcionarse con la aprobación expresa del titular de la misma, de lo contrario, se atentaría directamente el ámbito de su vida privada.

Se actualiza la hipótesis contenida en el Artículo 17.1 fracciones I y II y 17.2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Motivación

Supuesto del Art. 14.1,I

Supuesto del Art. 14.1,II

En caso de difundirse se pone en riesgo la vida, integridad física, seguridad y/o patrimonio de la persona y afecta directamente el ámbito de su vida privada.

Fuente de la información Departamento de Vigencia de Derechos

Periodo de reserva Permanente

Parte de la información que abarca Los Datos Personales

Servidor público que resguarda la información

Tipo de información La confidencial contenida en la nómina de pensionados y sus productos (listados)

Art. 17.1

fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y Lineamientos Vigésimo Noveno, Art. 6 fracción IV de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz y Trigésimo de los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para Clasificar la Información Reservada o Confidencial.

El...

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