Ley de responsabilidades de los servidores publicos
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Ley de responsabilidades de los servidores publicos
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006.Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el sábado 3 de marzo de 1984.Al margen un sello que dice: "Estado Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General.El CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguienteDECRETO No 10Por medio del cual se expide la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.EL QUINCUAGESIMO SEGUNDO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en nombre del Pueblo que representa y haciendo uso de las facultades que le concede el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, yCONSIDERANDOPRIMERO.- Que a iniciativa del ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación de las Legislaturas de los Estados, el Honorable Congreso de la Unión reformó el título IV de la Constitución General de la República, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 28 de diciembre de 1982.SEGUNDO.- Que habiéndose decretado por esa Soberanía con fecha 29 de diciembre del año pasado, las reformas al Título XI de la Constitución Política local, a efecto de adecuarlo a las mencionadas en el considerando anterior, estableciéndose las obligaciones de los servidores públicos, sus sanciones, procedimientos y autoridades competentes para aplicarlas, resulta menester reglamentarlo mediante la Ley respectiva... y Estimando justificado lo anterior, se expideDECRETO: No. 10LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOSTITULO PRIMEROCAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES.La presente Ley es reglamentaria en lo conducente, del Título Once de la Constitución Política local, y establece:I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Estatal y Municipal;II.- Las obligaciones en dicho servicio público;III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en tal servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones;V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,VI.- El registro del patrimonio de los servidores públicos del Estado y de los municipios.Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el Artículo 149 de la Constitución Política local, así como todas las personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales.Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:I.- El Congreso del Estado;II.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2002)III.- La Contraloría Gubernamental;IV.- La Procuraduría General de Justicia;V.- Las dependencias del Ejecutivo Estatal;VI.- Los Ayuntamientos;VII.- El Tribunal Fiscal del Estado;VIII.- Los Tribunales del Trabajo en los términos de sus respectivas Legislaciones;IX.- Los demás órganos autorizados por las Leyes.Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Artículo 150 de la Constitución Política local, se desarrollarán autónomamente, ...Ver el contenido completo de este documento
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