Ley de responsabilidades de los servidores publicos del Estado de Sinaloa

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Ley de responsabilidades de los servidores publicos del Estado de Sinaloa

DECRETO NÚMERO 291*

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

DE SINALOA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. Son sujetos de esta Ley los servidores públicos del Estado y de los Municipios, independientemente de la jerarquía, denominación y origen del empleo, cargo o comisión.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los tres Poderes del Estado, así como en los organismos e instituciones de la administración pública paraestatal cualesquiera que sea la naturaleza jurídica, estructura o denominación de éstos y quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos u organismos e instituciones municipales.

ARTÍCULO 3o. La aplicación de la presente Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. Al Poder Ejecutivo del Estado;

II. Al Congreso del Estado;

III. Al Poder Judicial del Estado;

IV. A los Ayuntamientos de la Entidad;

V. A las Contralorías Generales de cada uno de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos; y,

VI. A quienes determine la presente Ley y las disposiciones legales relativas.

ARTÍCULO 4o. Se concede acción popular para que cualquier ciudadano pueda denunciar los delitos y faltas a que se refiere la presente Ley, bajo la estricta responsabilidad del denunciante y mediante la presentación de elementos de prueba.

ARTÍCULO 5o. Los procedimientos relativos a lo preceptuado en esta Ley se desarrollarán autónomamente y por la vía procesal correspondiente, sin que puedan imponerse por una sola conducta dos sanciones de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 6o. Para la aplicación de la presente Ley se establecen los siguientes procedimientos:

I. Juicio Político;

* Publicado en el P.O. No. 135 de 8 de noviembre de 1985. Fe de erratas en el P.O. No. 138 de 15 de noviembre de 1985.

II. Declaratoria de Procedencia por la Comisión de Delitos; y,

III. De Responsabilidades y Sanciones Administrativas.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS, CAUSAS Y SANCIONES EN

EL JUICIO POLÍTICO

ARTÍCULO 7o. Son sujetos de Juicio Político, el Gobernador del Estado, los Diputados o la Legislación (sic )Legislatura?) Local, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia y los Jueces de Primera Instancia, así como los titulares y directores o equivalentes de las entidades, instituciones u organismos que integren la administración pública paraestatal o paramunicipal, así como...

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