NOM-229-SSA1-2002: Salud Ambiental. Requisitos Técnicos para las Instalaciones, Responsabilidades Sanitarias, Especificaciones Técnicas para los Equipos y Protección Radiológica en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.
Dependencia | Secretaría de Salud |
Clave | NOM-229-SSA1-2002 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Hospitales |
Producto | Proteccion ambiental |
NORMA Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-229-SSA1-2002, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS TECNICOS PARA LAS INSTALACIONES, RESPONSABILIDADES SANITARIAS, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS EQUIPOS Y PROTECCION RADIOLOGICA EN ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2 fracciones I y III, 7 y 12 fracción VI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Responsabilidades Sanitarias y Protección Radiológica en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.
PREFACIO
En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal, Instituciones y representantes del sector privado.
SECRETARIA DE SALUD
SSA, TLAXCALA
ASESORES EN RADIACIONES, S.A. (ARSA)
ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS RADIOLOGOS, RADIOTERAPEUTAS E IMAGENOLOGOS DE MEXICO, A.C. (ANTRRIM)
EQUIPOS Y SUMINISTROS MEDICOS, S.A. DE C.V.
BIOMEDICA GAOZ, S.A. DE C.V.
CANACINTRA
CALIDAD XXI, S.A. DE C.V.
CENTRO MEDICO NAVAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
COMPAÑIA MEXICANA DE RADIOLOGIA CGR, S.A. DE C.V.
ELECTROMEDICA RADIOLOGICA
ELECTRONET, S.A. DE C.V.
ELECTRONICA Y MEDICINA, S.A. (EYMSA)
FEDERACION MEXICANA DE PROFESIONALES TECNICOS EN RADIOLOGIA E IMAGEN, A.C.
GENERAL ELECTRIC SISTEMAS MEDICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
GRUPO ELECTRONICO DE APLICACION MEDICA, S.A.
FEDERACION MEXICANA DE RADIOLOGIA E IMAGEN, A.C.
HOSPITAL CENTRAL MILITAR
HOSPITAL CENTRAL PEMEX SUR
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CENTRO MEDICO LA RAZA
HOSPITAL DE ONCOLOGIA. CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO SSA
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
HOSPITAL LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS ISSSTE
INSTITUTO DE FISICA, UNAM
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
JACOMEDICAL EQUIPMENT
JACOMEX, S.A. DE C.V.
NOLOTAX, S.A. DE C.V.
PEMEX
PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.
PSP, EQUIPOS MEDICOS
ROCHA EQUIPOS MEDICOS
RUANOVA
STP RAYOS X
SMRI/SLC
SURTIDOR MEDICO
TECNOLOGIA HOSPITALARIA
TELECOMUNICACION Y EQUIPOS S.A. DE C.V.
ULTRATEK
VIMEE
SIEMENS, S.A. DE C.V.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
TECNOFISICA RADIOLOGICA, S.C.
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
INDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Símbolos y abreviaturas
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Criterios normativos
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Responsabilidades sanitarias
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Responsabilidades generales
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Elementos del programa de garantía de calidad
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Especificaciones generales para la adquisición e identificación del equipo de rayos X
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Requisitos de funcionamiento para equipos de radiografía convencional
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Requisitos de funcionamiento para equipos de fluoroscopia
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Requisitos de funcionamiento para equipos de tomografía computarizada
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Requisitos de funcionamiento para equipos de mamografía
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Requisitos de funcionamiento para equipos de panorámica dental
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Requisitos de funcionamiento relativos a equipos de proceso de revelado, luz de seguridad, negatoscopios y monitores de observación de imagen
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Límites de dosis
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Protección del personal ocupacionalmente expuesto (POE)
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Protección del paciente
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Protección del público
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia Apéndice A normativo Tablas
0. Introducción
Debido a que las NOM 156-SSA1-1996, NOM-146-SSA1-1996, NOM 157-SSA1-1996 y NOM 158-SSA1-1996 cumplieron su periodo de 5 años después de haber entrado en vigor y en observancia a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 40 de su Reglamento se sometió al proceso de revisión quinquenal, derivado de ésta se obtuvo la modificación a la presente norma.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles, los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, los requisitos sanitarios, criterios y requisitos de protección radiológica que deben cumplir los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica en establecimientos para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) para su aplicación en seres humanos, con el fin de garantizar la protección a pacientes, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para todos los propietarios, Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica, equipos de rayos X y establecimientos para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) en unidades fijas o móviles para su aplicación en seres humanos, quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones odontológicas convencionales y densitometría ósea.
2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes:
NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes.
3. Definiciones
Para fines de esta norma se entiende por:
3.1 ALARA.- Acrónimo de su nombre en inglés (As Low As Reasonably Achievable) traducido al español como tan bajo como razonablemente sea posible, tomando en consideración las condiciones sociales, económicas. Este concepto fundamenta la filosofía de la seguridad radiológica, donde la dosis de radiación a las personas debe mantenerse tan baja como sea posible y sin perjuicio de la calidad de la imagen.
3.2 Barrera primaria.- Blindaje de la instalación sobre el cual incide, el haz de radiación útil producido por el equipo de rayos X durante el tiempo de exposición.
3.3 Barrera secundaria.- Blindaje de la instalación sobre el cual nunca incide directamente el haz útil producido por el equipo de rayos X, sino sólo la radiación de fuga y la radiación dispersa.
3.4 Blindaje.- Material empleado para atenuar la intensidad de las radiaciones ionizantes al interponerse en su trayectoria.
3.5 Bucky.- dispositivo que contiene y desplaza a la rejilla antidispersora con movimiento oscilatorio.
3.6 Campo de rayos X (campo de radiación).- Area definida por la intersección del haz útil de radiación y el plano, perpendicular al eje del haz, donde se encuentra el punto de interés para la medición o estudio a realizar.
3.7 Campo luminoso.- Area definida por la intersección del haz luminoso y el plano, perpendicular al eje del haz, donde se encuentra el punto de interés para la medición o estudio a realizar.
3.8 Capa decirreductora.- Espesor de un material que al interponerse en un haz útil de rayos X, atenúa la intensidad de la radiación al 10% de su valor inicial. El valor de la capa decirreductora es característico para cada material y cada tensión aplicada al tubo de rayos X. En esta definición se excluye la contribución de toda la radiación dispersa, que no sea la que se encuentra presente desde el inicio, en el haz bajo estudio.
3.9 Capa hemirreductora.- Espesor de un material que al interponerse en un haz útil de rayos X, atenúa la intensidad de la radiación al 50 % de su valor inicial. El valor de la capa hemirreductora es característico para cada material y cada tensión aplicada al tubo de rayos X. En esta definición se excluye la contribución de toda la radiación dispersa, que no sea la que se encuentra presente desde el inicio, en el haz bajo estudio.
3.10 Carga de trabajo.- Producto de factores que determinan la cantidad de radiación emitida por el tubo de rayos X, en función de su grado de utilización, para una tensión y corriente dadas, durante un tiempo específico. Para equipos de rayos X de diagnóstico médico usualmente se expresa en:
mAmin | o | mAs |
semana | semana |
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