Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la Constancia para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA OBTENER LA CONSTANCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, Procurador Fiscal del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , , 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV, 103, fracción VIII, 284 y 297 del Código Fiscal del Distrito Federal y 1º, 7º, fracción VIII, inciso c), 30, fracción XIII y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones que benefician a la población del Distrito Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales.

Que las unidades administrativas que intervengan en la emisión de constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, deben elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener dichas constancias y certificados, de conformidad con lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 297 del mismo Código Tributario.

Que con fecha 07 de abril de 2015, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, la "Resolución por la que se validan los lineamientos que deberán cumplir las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la constancia para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal".

Que con la finalidad de dar certeza jurídica en el trámite para la obtención de las constancias en comento, resulta necesario actualizar los referidos lineamientos, a efecto de hacerlos congruentes con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente.

Que la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal presentó para la validación correspondiente, los lineamientos aplicables a las Instituciones de Asistencia Privada para la obtención de las constancias para el trámite de reducciones de contribuciones locales a que se refiere el artículo 284 del Código Tributario Local.

Que considerando que los referidos lineamientos norman la emisión de las constancias antes aludidas, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población.

Que los lineamientos que nos ocupan de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 297 del multicitado Código, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA OBTENER LA CONSTANCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Los lineamientos que norman la emisión de las constancias para acreditar los supuestos contenidos en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal, quedan validados en términos del Apartado "A" de esta Resolución.

SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Mayo de 2016

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

SEGUNDO.- Los lineamientos contenidos en el Apartado "A" de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México, se considere necesario.

TERCERO.- Queda sin efectos la "Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la constancia para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal", publicada en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de abril de 2015.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, 26 de abril de 2016.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PROCURADOR FISCAL

(Firma)

ALEJANDRO RAMÍREZ RICO

APARTADO "A"

LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CONSTANCIAS PARA EL TRÁMITE DE REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES LOCALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. FUNDAMENTO

III. LINEAMIENTOS

ANEXO 1

FORMATO E INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR CONSTANCIAS

ANEXO 2

FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE RELACIÓN DE INMUEBLES

ANEXO 3

REQUISITOS

I. OBJETIVO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos que las Instituciones de Asistencia Privada deben de cumplir para obtener la constancia con la que se acredite que realizan actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan.

II. FUNDAMENTO

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 8º, fracción II, 12, fracciones I, VI, XI y XIII, 18, 87, párrafo primero y 91.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 2º, 3°, fracciones II y V, 5º, párrafo segundo, 7° y 36.

Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 4°, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 81, 82, 83, 88 y 89, fracciones I y II.

Código Fiscal del Distrito Federal vigente: Artículos 284 y 297.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 3°, fracción IV, 4°, 5°, fracción I, 6º, último párrafo y 197.

Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal vigente: 1º, 3°, 4°, 62, párrafo primero, 65, 66, 74, fracciones II y III, 75, 76, 78, fracciones I, II, III, VI, X, XI y XII y 79, fracciones V y VI.

Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, vigente.

Reglas de Carácter General para la Gestión de Trámites a través de Medios Electrónicos ante la Secretaría de Finanzas vigentes.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Mayo de 2016

III. LINEAMIENTOS

PRIMERO.- Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

Código.- Código Fiscal del Distrito Federal.

Constancia.- Documento emitido por la Junta con el que las Instituciones acreditan que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten.

Instituciones.- Instituciones de Asistencia Privada.

Junta.- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

Ley.- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Reglamento.- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

SEGUNDO.- Podrán obtener la constancia a que se refiere el artículo 284 del Código, las Instituciones legalmente constituidas conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, que acrediten que realizan actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan para lo cual deberán cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en el citado artículo 284 y en los presentes Lineamientos.

Para efectos de verificar que las Instituciones realizan actividades de su objeto asistencial conforme a sus estatutos, la Junta realizará la visita de supervisión correspondiente a la Institución, en términos de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley, así como 83 y 84 de su Reglamento.

En ese sentido, la Junta podrá considerar la visita de supervisión realizada máximo dentro de los doce meses anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud.

TERCERO.- Las Instituciones deberán estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en la Ley:

a) Presupuesto de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos correspondiente al ejercicio en que presentan su solicitud;

b) Informe anual de las actividades realizadas correspondiente al ejercicio inmediato anterior al que presentan su solicitud;

c) Libros contables de los últimos cinco ejercicios;

d) Dictamen Fiscal de Estados Financieros de los últimos cinco ejercicios fiscales, en caso de estar obligada a presentarlo en términos de las disposiciones fiscales, o bien escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no optó por dictaminarse en dichos ejercicios fiscales;

e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR