Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México en las Administraciones Tributarias o Auxiliares, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Notarios Públicos de la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O AUXILIARES, EN SU CASO, ANTE EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Alejandro Ramírez Rico, Procurador Fiscal de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , , 12, fracciones I, VI y XI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción IV, 103, fracción VIII y Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 7°, fracción VIII, inciso C), 30, fracción XIII, 35, fracción IX y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, y

C O N S I D E R A N D O

Que en el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones que benefician a la población de la Ciudad de México, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales.

Que la Tesorería de la Ciudad de México debe formular los Lineamientos aplicables a cada una de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos séptimo y noveno del artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México, la Tesorería de la Ciudad de México presentó para la validación de esta Procuraduría Fiscal los Lineamientos que norman la aplicación de las reducciones contempladas en el citado Capítulo XI.

Que considerando que los referidos Lineamientos norman la aplicación de las reducciones que contempla el mencionado Capítulo XI, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población de la Ciudad de México, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica.

Que los mencionados Lineamientos, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 297 del multicitado Código Fiscal, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O AUXILIARES, EN SU CASO, ANTE EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- Los Lineamientos presentados por la Tesorería de la Ciudad de México, que norman la aplicación de las reducciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México quedan validados en los términos del Apartado "A" de esta Resolución.

SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Los Lineamientos contenidos en el Apartado "A" de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, se considere necesario.

CUARTO.- Queda sin efectos la "Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México", publicada en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2013.

Ciudad de México, a 03 de marzo de 2017.

EL PROCURADOR FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Marzo de 2017

APARTADO "A"

LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS REDUCCIONES DE CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O AUXILIARES, EN SU CASO, ANTE EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- OBJETIVO

CAPÍTULO II.- MARCO JURÍDICO

CAPÍTULO III.- LINEAMIENTOS GENERALES

CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO I OBJETIVO

Con la finalidad de dar mayor certeza jurídica en la aplicación de las reducciones previstas en el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 297 del citado Código, se formulan los Lineamientos que deberán observar los contribuyentes para hacer efectivas dichas reducciones en las Administraciones Tributarias o Auxiliares, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Notarios Públicos de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 7°, 12, fracciones I, VI y XI, 87, 94, párrafo primero y 95.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 2º, 15, fracción VIII, 17 y 30, fracciones IV y IX.

Ley de Aguas del Distrito Federal vigente: Artículo 16, fracción VIII.

Código Fiscal de la Ciudad de México vigente: Artículos 1°, 6°, 7, fracciones II y III, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 275 BIS, 275 TER, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 291 BIS, 292, 293, 294, 295, 296, 296 BIS y 297.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 7º, fracciones IV, último párrafo y VIII, inciso B), numeral 2, subnumeral 2.6, 26, 30, fracciones VI, VIII y XIII, 35, fracciones IX y XXIX, 73, fracción I, 80, fracciones I, VIII y XVI y 199, fracción III.

Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para programas de regularización territorial, correspondiente al ejercicio fiscal que transcurre.

CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES

  1. Las reducciones a que se refieren los artículos 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 285, 286, 288, 289, 290, 291, 291 BIS, 292, 293, 295, 296 y 296 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México, se harán efectivas en cualquier Administración Tributaria y en caso de las reducciones previstas en los artículos 281 o 282, también podrán ser efectivas en las Administraciones Auxiliares. Tratándose del artículo 271, la reducción se hará efectiva ante la Administración Tributaria en Bosques de Duraznos.

    La reducción por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua; conexión de tomas domiciliarias de agua potable en terrenos tipo I y II, con un diámetro de 13 mm y en la conexión de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 cm y por la autorización para usar las redes de agua y drenaje establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, se aplicarán tanto en las Administraciones Tributarias como en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

  2. Lo dispuesto en el numeral anterior no será aplicable cuando:

    1. El cálculo de las contribuciones y la presentación de las declaraciones que corresponda a los Notarios Públicos de la Ciudad de México, y éstos lo realicen a través del Sistema de Línea de Captura, en cuyo caso, la declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles deberá enviarse vía el Sistema correspondiente a los Notarios y Valuadores.

    2. Se trate de las reducciones establecidas en el artículo 275 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México y toda vez que se realizan a través de los Notarios Públicos de la Ciudad de México, los conceptos relativos a los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII del citado Código Fiscal, deberán aplicarse a través del Sistema Cerrado para la Generación de Líneas de Captura que operan los Notarios Públicos de la Ciudad de México.

    3. Se trate de reducciones establecidas en el artículo 275 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México y toda vez que se realizan a través de los Notarios Públicos de la Ciudad de México, los conceptos relativos a los artículos 112, 196, 197,198, fracción I, 200, fracción VI, 203, fracciones III y V, 208, fracción I, 214, fracción III, 235, fracción I y 248, fracción VIII del citado Código Fiscal, deberán aplicarse a través del Sistema Cerrado para la Generación de Líneas de Captura que operan los Notarios Públicos de la Ciudad de México.

    4. Se trate de las reducciones establecidas en los artículos 284 y 287 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en cuyo caso los beneficiarios podrán aplicar tales reducciones a través del Sistema de Reducciones respectivo.

    5. Se trate de la reducción contemplada en el artículo 294 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en cuyo caso los beneficiarios podrán pagar los derechos correspondientes con el porcentaje de reducción incluido, con el Formato de pago correspondiente con línea de captura.

    6. Se trate de las reducciones establecidas en los artículos 281 o 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las cuales se harán efectivas en su Declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR